sábado, 30 de junio de 2012

DE LOS DESEOS DESORDENADOS


Cuantas veces desea el hombre desordenadamente alguna cosa, luego pierde el sosiego. El soberbio y el avariento nunca están quietos; el pobre y el humilde de espíritu viven en mucha paz. El hombre que no es perfectamente mortificado en sí, presto es tentado y vencido de cosas pequeñas y viles. El flaco de espíritu y que aún está inclinado a lo animal y sensible, con dificultad se puede abstener totalmente de los deseos terrenos. Y cuando se abstiene recibe muchas veces tristeza, y se enoja presto si alguno le contradice. 

Pero si alcanza lo que desea, siente luego pesadumbre por el remordimiento de la conciencia; porque siguió a su apetito, el cual nada aprovecha, para alcanzar la paz que busca. En resistir, pues, a las pasiones se halla la, verdadera paz del corazón, y no en seguirlas. No hay, pues, paz en el corazón del hombre carnal, ni del que se entrega a lo exterior, sino en el que es fervoroso y espiritual. 

IMITACIÓN DE CRISTO
Tomás de Kempis

miércoles, 27 de junio de 2012

LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA EN EJEMPLOS - 7


LA BATALLA DE LEPANTO SE GANO POR EL
REZO DEL SANTO ROSARIO

La Historia nos suministra abundantes ejemplos de la solicitud de María en socorrer a los cristianos cuando se hallan en peligro. Referiremos, entre otros, la victoria que los cristianos obtuvieron contra los Turcos, por su protección. Después que esos enemigos de Jesucristo habían triunfado en muchos combates, pasaron al filo de la espada a veinte mil cristianos, en sólo la ciudad de Nicosia, desollando y mutilando un gran número de ellos. No satisfechos con semejantes crueldades, amenazaron con el exterminio a la Cristiandad entera. ¿Qué fuerzas serán poderosas para contener a esos formidables invasores? El Papa Pío V, que a la sazón gobernaba la Iglesia, se esforzó en unir en una santa liga a los príncipes cristianos: exhórteles a armarse contra el enemigo común; pero sólo el Rey de España, Felipe II, el Duque de Saboya, Manuel Filiberto, y algunos otros príncipes italianos, secundaron la voz del Vicario de Jesucristo.

Entonces, Pío V, viendo las fuerzas de los cristianos tan inferiores a las de los infieles, de manera que la victoria, humanamente hablando, hubiera sido imposible, pone toda su confianza en María. Ordena públicas plegarias en toda la Cristiandad: y, lleno de fe, espera el socorro de esta celestial Madre. Enseguida recomienda a todos los generales de la armada cristiana que despidan a todos los hombres de mala vida, y que a los que queden bajo sus órdenes les exija una irreprochable conducta y una perfecta devoción a María. Los combatientes, después de haberse confesado todos, recibido la sagrada Comunión y la bendición papal, se pusieron en marcha contra el enemigo, bajo la égida de la Reina del Cielo.

El ocho de octubre, las dos flotas se encuentran frente a frente en el golfo de Lepanto. Eran las cuatro de la tarde. Las trompetas dan la señal del combate; y los cristianos, al grito de Viva María, se arrojan contra los infieles. Ya hace una hora que se baten con encarnizamiento de una y otra parte, y la victoria está indecisa, cuando he aquí que el generalísimo de la Armada turca cae muerto. De repente los bárbaros caen en el estupor, y la confusión les hace emprender la fuga; sus navíos son tomados al abordaje, arrollados o incendiados, y su derrota es completa. En pocas horas los turcos han perdido treinta mil hombres, doscientos veinticuatro navíos y cuatrocientos veintisiete cañones. Este golpe aplastó el poder musulmán y marcó la era de su decadencia.  


Todos reconocieron que esta prodigiosa victoria fue debida a la protección de María, la que en aquel mismo momento se había dignado revelarlo, por medio de una visión celestial, a su siervo Pío V; quien, en testimonio de gratitud, decretó añadir a las Letanías de la Santísima Virgen, llamadas Lauretanas, la invocación: Auxilium christianorum, ora pro nobis.

(Novena a María Auxiliadora. – San Juan Bosco) 

DICHOS DE SANTOS


El que siempre tiene el infierno delante, no caerá en el:
como al contrario no le evitara el que le desprecia.  

San Juan Crisóstomo 

sábado, 23 de junio de 2012

LE DESTRONARON (VII)


 JESUCRISTO ¿REY DE LAS REPUBLICAS? 

La mayoría no hace la verdad, es la
verdad que debe hacer la mayoría. 

Me queda mucho por decir sobre el liberalismo. Pero querría hacer comprender bien que no son opiniones personales las que propongo. Por eso presento documentos de los Papas y no sentimientos personales, que se atribuirían fácilmente a una primitiva formación recibida en el Seminario Francés de Roma. El Padre Le Floch, que era entonces el superior, ha tenido en efecto una reputación muy marcada de tradicionalista. Se dirá entonces de mí: “¡Fue influenciado por lo que se le dijo en el seminario!” Y bien, no niego esa influencia, más aún, agradezco todos los días a Dios el haberme dado como superior y maestro al Padre Le Floch. Se lo acusó entonces de hacer política; ¡y Dios sabe que es todo lo contrario de un crimen, el hacer la política de Jesucristo y suscitar hombres políticos que usen todoslos medios legítimos, incluso legales, para expulsar de la sociedad a los enemigos de Nuestro Señor Jesucristo!(1) En realidad el Padre Le Floch jamás se metió en la política, ni siquiera en el peor momento del complot tramado contra la Acción Francesa(2) y de la crisis subsiguiente, mientras era yo seminarista. 

En cambio, de lo que el Padre Le Floch sí nos hablaba constantemente, era del peligro del modernismo, del movimiento “Le Sillon”, del liberalismo. Basándose sobre las encíclicas de los Papas, el Padre Le Floch llegó a forjar en nosotros una convicción firme, sólidamente apuntalada, fundada en la doctrina inmutable de la Iglesia, sobre el peligro de esos errores. Deseo comunicar esta misma convicción como una antorcha que se transmite a la posteridad, como una luz que preservará de esos errores que reinan hoy más que nunca in ipsis Ecclesiae venis et visceribus, en las venas mismas y las entrañas de la Iglesia, como decía San Pío X.

De ahí que poco importa, por ejemplo, mi pensamiento político personal sobre el régimen que más conviene a Francia. Además los hechos hablan por sí mismos: lo que la monarquía francesa no había logrado hacer, la democracia lo ha realizado: cinco revoluciones sangrientas (1789, 1830, 1848, 1870, 1945), cuatro invasiones extranjeras (1815, 1870, 1914, 1940), dos despojos de la Iglesia, expulsiones de las órdenes religiosas, supresiones de escuelas católicas, laicización de las instituciones (1789 y 1901), etc... Sin embargo, dirán algunos, el Papa León XIII pidió el “Ralliement”(3) de los católicos franceses al régimen republicano(4) (lo que, entre paréntesis, provocó una catástrofe política y religiosa). Otros critican este acto de León XIII, calificándolo, así como a su autor, de liberal. No creo que León XIII fuera un liberal, ni, menos aún, un demócrata. No; creyó simplemente suscitar una buena combinación política para el bien de la religión en Francia; pero está claro que olvidaba el origen y la constitución irremediablemente liberal, masónica y anticatólica de la democracia francesa. 

La ideología democrática

Nacida del postulado liberal del individuo-rey, la ideología democrática se construye entonces lógicamente; los individuos pasan al estado social por un pacto convencional: el “contrato social”, que es, dice Rousseau, una “alienación total de cada asociado, con todos sus derechos, respecto a toda la comunidad”. De allí vienen: 

– la necesaria soberanía popular: el pueblo es necesariamente soberano, tiene el poder sólo de sí mismo y lo conserva, incluso después de haber elegido a sus gobernantes.

– la ilegitimidad de todo régimen que no tiene por base la soberanía popular o cuyos gobernantes aseguren recibir el poder de Dios.  

De allí, como consecuencia práctica:

– la lucha para el establecimiento universal de la democracia.

– la “cruzada de las democracias”, contra todo régimen que hace referencia a la autoridad divina, calificado entonces de régimen “sacral” y “absolutista”. En relación a esto, el tratado de Versalles de 1919, que suprimía las últimas monarquías verdaderamente cristianas, fue una victoria liberal y, en especial, masónica(5)

– el reino político de las mayorías, que se supone expresan la sacrosanta e infalible voluntad general. 

Frente a ese democratismo que penetra ahora la Iglesia con la colegialidad, suelo repetir que la mayoría no hace la verdad. ¿Qué puede ser construido sólidamente fuera de la verdad y de la verdadera justicia hacia Dios y hacia el prójimo? 

Condenación de la ideología democrática por los Papas

Los Papas no han cesado de condenar esta ideología democrática. León XIII lo ha hecho ex profeso en su encíclica Diuturnum Illud que ya he mencionado. 

“Muchos modernos, siguiendo las pisadas de aquéllos, que en el siglo anterior se dieron el nombre de filósofos, dicen que toda potestad viene del pueblo; por lo cual, los que ejercen la autoridad civil, no la ejercen como suya, sino como otorgada por el pueblo; con esta norma, la misma voluntad del pueblo, que delegó la potestad, puede revocar su acuerdo.

Los católicos discrepan de esta opinión al derivar de Dios como de su principio natural y necesario, el derecho de mandar. 

“Importa que anotemos aquí que los que han de gobernar las repúblicas, pueden en algunos casos ser elegidos por la voluntad y juicio de la multitud, sin que a ello se oponga ni le repugne la doctrina católica. Con esa elección se designa ciertamente al gobernante, mas no se confieren los derechos de gobierno, ni se le da la autoridad, sino que se establece quién la ha de ejercer.”(6) 

Por lo tanto toda autoridad viene de Dios, ¡incluso en democracia! Toda autoridad viene de Dios. Esta es una verdad revelada y León XIII la establece sólidamente por la Sagrada Escritura, la tradición de los Padres, y finalmente, por la razón: una autoridad que emana sólo del pueblo, no tendría fuerza para obligar en conciencia, bajo pena de pecado(7)

“Ningún hombre tiene en sí o por sí la facultad de obligar en conciencia la voluntad libre de los demás con los vínculos de tal autoridad. Únicamente tiene esta potestad Dios Creador y Legislador de todas las cosas: los que esta potestad ejercen, deben necesariamente ejercerla como comunicada por Dios.”(8) 

Finalmente, León XIII muestra la falsedad del contrato social de Rousseau, que es el fundamento de la ideología democrática contemporánea.

La Iglesia no condena al régimen democrático

Quiero señalar ahora que no toda democracia es liberal. Una cosa es la ideología democrática, y otra, el régimen democrático; la Iglesia condena la ideología, pero no el régimen, que es propiamente la participación del pueblo en el poder.

Ya Santo Tomás justificaba la legitimidad del régimen democrático:

“Que todos tengan una cierta parte en el gobierno, ayuda a que sea conservada la paz del pueblo; a todos les gusta tal organización; y vigilan para conservarla, como dice Aristóteles en el libro II de su Política.”(9) 

Sin preferir la democracia, el Doctor común estima que el mejor régimen político es concretamente una monarquía en la cual todos los ciudadanos tienen cierta participación en el poder, por ejemplo, eligiendo a aquellos que han de gobernar a las órdenes del monarca; es, dice Santo Tomás, “un régimen que alía bien la monarquía, la aristocracia y la democracia”(10)

La monarquía francesa del Antiguo Régimen, como muchas otras, era más o menos de esa clase, a pesar de lo que digan los liberales; existía entonces entre el monarca y la multitud de súbditos todo un orden y una jerarquía de múltiples cuerpos intermedios, que sabían hacer valer sus pareceres competentes ante la autoridad.

La Iglesia católica no impone preferencia por tal o cual régimen; admite que los pueblos elijan la forma de gobierno más adaptada a su genio propio y a las circunstancias:

“Nada impide que la Iglesia apruebe el gobierno de uno solo o de muchos, con tal que sea justo y tienda al bien común. Por eso, salva la justicia, no se prohíbe a los pueblos el que adopten aquel sistema de gobierno que sea más apto y conveniente a su carácter o a los institutos y costumbres de sus antepasados.”(11) 

¿Qué es una democracia no liberal?

Confieso que una democracia no liberal es una especie rara, hoy desaparecida, pero tampoco es enteramente una quimera, como lo prueba la república de Cristo Rey, aquella del Ecuador de García Moreno en el siglo pasado.

He aquí entonces las características de una democracia no liberal:

1. Primer Principio: El principio de la soberanía popular: en primer lugar, se limita al régimen democrático, y respeta la legitimidad de la monarquía. Además, es radicalmente diferente de aquel de la democracia rousseauniana: el poder reside en el pueblo sí, pero ni original ni definitivamente: es de Dios que viene el poder al pueblo, de Dios Autor de la naturaleza social del hombre, y no de los individuos-reyes. Y una vez que los gobernantes son elegidos por el pueblo, este último no conserva el ejercicio de la soberanía(12)

Primera consecuencia: no gobierna una multitud amorfa de individuos sino el pueblo en cuerpos constituidos: los jefes de familia (quienes podrán legislar directamente en Estados muy pequeños, como p. ej. el de Appenzell en Suiza), los paisanos y comerciantes, industriales y obreros, grandes y pequeños propietarios, militares y magistrados, religiosos, sacerdotes y obispos, es, como dice Mons. de Ségur, “la nación con todas sus fuerzas vivas, constituida en una representación seria y capaz de expresar sus votos por sus verdaderos representantes y de ejercer libremente sus derechos”(13). Pío XII a su vez distingue bien el pueblo y la masa: 

“Pueblo y multitud amorfa, o, como suele decirse, ‘masa’, son dos conceptos completamente diferentes. El pueblo vive y se mueve con vida propia; la masa es de por sí inerte y no puede ser movida sino del exterior. El pueblo vive de la plenitud de la vida de los hombres que lo integran, cada uno de los cuales en su propio puesto y modo particular es una persona consciente de su propia responsabilidad y de sus propias convicciones. La masa, por el contrario, espera un impulso del exterior, es fácil instrumento en manos de cualquiera que conozca sus instintos e impresiones, y está pronta a seguir hoy una bandera y mañana otra.”(14) 

Segunda consecuencia: Los gobernantes elegidos, incluso si se los llama, como dice Santo Tomás, “vicarios de la multitud”, lo son solamente en el sentido de que hacen en su lugar lo que ella no puede hacer por sí misma, a saber, gobernar. Pero el poder les viene de Dios “de quien toda paternidad en el cielo y sobre la tierra recibe su nombre” (Ef. 3, 15). Los gobernantes son por lo tanto responsables de sus actos primero ante Dios, del cual son los ministros, y secundariamente ante el pueblo, por cuyo bien común gobiernan.

2. Segundo principio: Los derechos de Dios (y los de su Iglesia, en una nación católica) son puestos como fundamento de la constitución. El decálogo es entonces el inspirador de toda la legislación.

Primera consecuencia: la “voluntad general” es nula si va contra los derechos de Dios. La mayoría no “hace” la verdad, ella debe mantenerse en la verdad, bajo pena de una perversión de la democracia. Pío XII subraya con razón el peligro inherente al régimen democrático, y contra el cual la constitución debe reaccionar: el peligro de despersonalización, de masificación y de manipulación de la multitud por grupos de presión y mayorías artificiales. 

Segunda consecuencia: la democracia no es laica, sino abiertamente cristiana y católica. Se conforma a la doctrina social de la Iglesia en lo concerniente a la propiedad privada, el principio de subsidiariedad, y a la educación, dejándola al cuidado de la Iglesia y de los padres, etc...

Resumiendo: la democracia, no menos que otro régimen, debe realizar el reino social de Nuestro Señor Jesucristo. La democracia debe también tener un Rey: Jesucristo.  


Notas:

(1) ¡No porque los obispos izquierdistas hagan política socialista o comunista la Iglesia debe abstenerse de hacer política! La Iglesia tiene un poder, sin duda indirecto, pero real, sobre el orden temporal y sobre la vida de la sociedad. El reinado social de N.S.J.C. es una preocupación esencial de la Iglesia.

(2) Periódico y movimiento político dirigidos por Charles Maurras, L’Action Française (Acción Francesa en español) luchaba, basada en verdades naturales sanas, contra el democratismo liberal. Se la acusó falsamente de naturalismo. El Papa Pío XI, engañado, la condenó. Su sucesor, Pío XII debió levantar esta sanción. Pero el mal estaba hecho: 1926 marca en Francia una etapa decisiva en la “ocupación” de la Iglesia por la fracción liberal, llamada “católica liberal”.

(3) “Ralliement” o sea “aceptación leal”, participación, propiciada por León XIII al régimen republicano francés. Significó la quiebra del monarquismo francés y el ahogamiento de la resistencia más puramente católica [N. del T].

(4) Cf. Encíclica Au Milieu des Sollicitudes del 16 de febrero de 1892, a los obispos, cleros y fieles de Francia, en E. P., págs. 454-462.

(5) Cf. H. Le Caron, Le Plan de Domination Mondiale de la Contre-Eglise [El Plan de Dominación Mundial de la Contra-Iglesia], Fideliter, Escurolles, 1985, pág. 22.

(6) En E. P., pág. 269, N° 2-3.

(7) Podría obligar mediante la amenaza de penas, pero ¡no es así, dirá Juan XXIII en Pacem in Terris, que se promueve la búsqueda individual del bien común! La autoridad es, más que nada, una fuerza moral.

(8) Encíclica Diuturnum Illud, en E. P., pág. 270, N° 6.

(9)  I-II, cuest. 105, art. 1.

(10)  Ibid.

(11)  León XIII, Encíclica Diuturnum Illud, en E. P., pág. 269, N° 3.

(12) Cf. Diuturnum Illud, citado más arriba y en Mons. de Ségur, La Révolution (expliquée aux Jeunes Gens) [La Revolución (explicada a los Jóvenes)], Trident, París, 1989, págs. 71-73.  

(13) Op. cit. pág. 73. 

(14) Radio Mensaje de Navidad de 1944.  

LE DESTRONARON
Mons. Marcel Lefebvre

viernes, 22 de junio de 2012

MULTAN POR DISFRAZARSE CON BURKA. ¿HARÁN LO MISMO EN EL DESFILE GAY CON LOS DISFRAZADOS DE "OBISPOS" O "MONJAS"?

de Manuel Morillo

La Conselleria de Interior ha multado a 23 personas con 3.000 euros a cada una por acudir al partido entre el FC Barcelona y L´Hospitalet ataviados con burkas por considerar que cometieron una infracción grave prevista en la ley contra la violencia en el deporte, al incitar comportamientos xenófobos.


Estoy seguro, que este hecho creará “doctrina” en las intervenciones administrativas y que Cristina Cifuentes, la militante del PP, delegada del Gobierno en Madrid, ya está dando instrucciones para que las fuerzas de orden público, ante hecho análogos actúen de forma similiar.



Burlas sacrílegas en el “Desfile del Orgullo Gay”

Un amigo más realista me asegura que la delegada del gobierno del PP, con alertas o sin alertas, no va a hacer nada  

Si a uno de los colaboradores necesarios del orgullo gay, y sus manifestaciones sacrílegas año tras año, durante lustros, es decir cómplice de éstas, le premian, precisamente, con el Ministro de Justicia, ¿con el mensaje que le envía la dirección del PP por qué Cristina Cifuentes va a comportarse de otra manera?

miércoles, 20 de junio de 2012

MILAGROS EUCARÍSTICOS - 3


EL DIOS-NIÑO EN LA HOSTIA SANTA

Había en Moncada, ciudad de la provincia de valencia, un sacerdote acosado de graves escrúpulos, y sobre todo, de un vivísimo temor de no haber sido ordenado válidamente, lo cual era causa de que fuese para  él muy penoso la celebración del augusto Sacrificio. A tal punto había llegado esta duda, que había tomado ya la determinación de presentarse al señor Arzobispo para que le ordenase de nuevo. Pero Dios nuestro Señor, que atendía a sus continuas lágrimas y sacrificios, quiso librarle de este temor por medio de un hecho extraordinario.

Acaeció que a las tres misas que celebró aquel sacerdote el día de Navidad, asistió una campesina de costumbres sencillas, con una hija suya de cinco años. Después de consagrarla la Hostia, Jesucristo, que se complace en la inocencia, quiso dejarse ver de aquella niña, la cual vió en la sagrada Forma a un Niño bellísimo y exclamó:

-¡Oh madre qué niño tan hermoso que veo! ¡Oh!, que es hermoso! ¡Mírelo, madre, qué bello es!  

Y mientras aquella niña se extasiaba de gozo, la madre nada veía; así lo quería Dios. La visión duró hasta que el sacerdote sumió la Hostia consagrada, y lo mismo se repitió durante la segunda y la tercera Misa.

Al divulgarse por todas partes esa maravilla, llegó a conocimiento del párroco, el cual llamó a la privilegiada niña y quiso oír de sus labios la narración del hecho. Acudió efectivamente la pequeña, y refirió, con natural y encantadora sencillez, lo que había visto, con gran contento del sacerdote, que dio por ello gracias a Dios, y pidió a aquella buena aldeana que volviese con su hija a oír su Misa. Así lo hicieron, y nuevamente se repitió la milagrosa visión.

Pero no quedó del todo tranquilo aquel sacerdote escrupuloso, porque es cosa sabida que es propio de los escrupulosos no dar fe a lo que a ellos hace referencia. Por esta causa, quiso hacer otra prueba. Tomo un día tres hostias de igual tamaño, consagró dos y, después de la comunión puso la que estaba consagrada al lado de la que no lo estaba, y, presentándolas a la niña dijo:

-¿Ves aquí al divino Niño Jesús?

Y ella, señalando con el dedo la Hostia que estaba consagrada, respondió sonriendo de alegría:

-En ésta, si, en la otra, no –añadiendo-: ¡Qué hermoso es! ¡Miradle, que bello!

No pudiendo resistir el sacerdote a tanta evidencia, colocó la Hostia consagrada en el sagrario, bendijo al Señor que se había dignado librarle de aquellas dudas, y repitió con el corazón lleno de gozo y gratitud, las palabras del viejo Simeón: Nunc dimitis servum tuum. Domine, secundum verbum tuum in pace. Habéis dejado, ¡Oh señor!, a vuestro siervo en paz, según vuestra palabra. 

(Hablan de este prodigio: Oroico Raynaldi, Anales eclésiasticos. - Juan Berni, Vida de la penitetísima Inés de Moncada).

P. Zacarias de LLorens O.F.M.
Flores Eucarísticas

ABERRACIONES POSTCONCILIARES: DOMINICOS BAILANDO UN TEMA DE LADY GAGA

Dominicos bailando un tema de Lady Gaga

lunes, 18 de junio de 2012

DICHOS DE SANTOS


"El amor de Jesucristo me quita el gusto para todo, las criaturas no tienen atractivo alguno para mi, ni los ángeles ni los arcángeles pueden colmar las ansias de mi corazón, los rayos del sol, cuando contemplo el resplandeciente rostro de mi Amado, me parecen densas tinieblas"

"Cuando no puedo asistir a la Santa Misa, adoro el Cuerpo de Cristo con los ojos del espíritu en la oración, lo mismo que le adoro cuando le veo en la Misa."

"La ley de Cristo, que se cumple en el amor, nos obliga a procurar la salvación de las almas más que la del cuerpo"

"Mucho os ama el Creador pues os hace tantos beneficios; por eso debéis guardaros del pecado de la ingratitud y cuidar de alabar siempre a Dios"

"La cortesía es hermana de la caridad, que apaga el odio y fomenta el amor."

"Ninguna otra cosa hemos de hacer sino ser solícitos en seguir la voluntad de Dios y en agradarle en todas las cosas."

"Siempre obedientes y sujetos a los pies de la Santa Iglesia, firmes en la fe católica, guardemos la pobreza y la humildad y el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo."

"Cuanto más tentado te veas, sábete que eres más amado. Nadie debe reputarse siervo de Dios hasta tanto que pase por las tentaciones y arideces".

"Dios os salve, María, Madre de Dios. En Vos está y estuvo todo la plenitud de la gracia y todo bien."

"Amemos a Dios y adorémosle con corazón sencillo y espíritu puro, que eso busca El por encima de todo".  

"La Cruz que llevaba grabada en su corazón, a fuerza de contemplación, le rompió un día la piel, floreciéndosela en llagas".

"Ya no necesito más: conozco a Cristo pobre y crucificado".

"Dichoso quien no tiene más gozo y alegría que las palabras y obras del Señor".

San Francisco de Asís

domingo, 17 de junio de 2012

LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA EN EJEMPLOS - 6


EL DEMONIO, DISFRAZADO DE MONA  

En las Crónicas de los Padres Capuchinos se narra que hubo en Venecia un abogado de fama que había llegado con enredos y engaños a ser hombre rico, sin verse de bueno en él otra cosa que la costumbre de rezar todos los días una oración a Nuestra Señora, la cual bastó, no obstante, para librarle de las penas eternas. 

Fue así que habiendo, por fortuna contraído amistad con un religioso ejemplar, llamado fray Mateo de Basso, logro que un día condescendiese a comer con él. Llegados a la casa, le dijo el abogado; “Padre, va a ver usted una cosa que no habrá visto nunca: tengo una mona tan hábil, que es una admiración, porque me sirve de criado, abriendo la puerta, fregando en la cocina, poniendo la mesa y haciendo todos los otros menesteres de la casa”. El capuchino contestó: “Cuidado no sea ese animal algo más que mona; hágala usted venir”. La llaman, la vuelven a llamar, la buscan por todos los rincones, y la mona no aparece. Finalmente, la encuentran en un cuarto bajo, escondida debajo de la cama, de donde no quería salir. “Vamos allá nosotros”, dijo el Padre. Fueron, y dijo el religioso: “Sal de aquí bestia infernal, y yo te mando, en nombre de Dios, digas quién eres”. A estas palabras habló la mona confesando que era el demonio, que esperaba que aquel hombre desalmado omitiese un día decir su oración a la Virgen para ahogarlo y llevar su alma al infierno, con licencia que para ello tenia de Dios. 

Al oír esto el abogado, sobrecogido y temblando, se echó a los pies del siervo de Dios, pidiéndole favor y consejo. El Padre le animó y mando al diablo irse al instante de aquella casa sin causar daño, y que sólo para señal dejase abierta una brecha en la pared. Apenas dicho esto, se oyó un estallido y se abrió en la pared un boquete que en mucho tiempo no se pudo tapar por más que se hizo, hasta que, por consejo del mismo Padre, se puso allí una imagen de bulto representando un ángel. El abogado se convirtió, y hasta la muerte se cree que perseveró el la mudanza de vida.

(San Alfonso Mª de Ligorio, en Las Glorias de  María)

jueves, 14 de junio de 2012

ORACIÓN DE SAN FRANCISCO DE ASÍS


                 Señor, hazme un instrumento de tu paz. 
                 Donde haya odio, permíteme sembrar amor; 
                 donde haya agravio, perdón; 
                 donde haya duda, fe; 
                 donde haya desesperación, esperanza; 
                 donde haya tinieblas, luz; y 
                 donde hay tristeza, alegría.  

                 Oh Divino Maestro, 
                 concédeme que no busque tanto 
                 ser consolado, como consolar; 
                 ser comprendido, como comprender; 
                 ser amado, como amar; 
                 porque es dando como recibimos; 
                 perdonando, como somos perdonados; 
                 y muriendo como nacemos a la vida eterna.  

San Francisco de Asís

MILAGROS EUCARÍSTICOS - 2


MILAGRO DE UNA PRIMERA COMUNION

Yo mismo conocí, escribe Mons. de Segur, a una niña curada por el Santísimo Sacramento, el 20 de septiembre de 1860.
Estando la pobrecita ejercitándose en la gimnasia, tuvo la desgracia de caer sobre un aparato de hierro, que le produjo una herida en el cráneo con lesión de las membranas del cerebro. Los médicos no sabían dar otra respuesta a los afligidos padres que palabras de consuelo por la irremediable pérdida de su hija.  
Sin embargo, Dionisia, que este era el nombre de la niña, no cesaba de pedir que le concediesen recibir por vez primera a Jesús sacramentado, en un Santuario de su particular devoción. –“Llévenme ustedes allá, repetía con instancia, déjenme hacer la primera Comunión, y sin duda sanaré”.  
Al fin vinieron en darle gusto, a pesar de que el médico declaró que probablemente moriría por el camino, y aunque no sucedió tan triste augurio, es indecible lo que la pobre niña padeció.  
Llegada al Santuario recibió a Jesús Sacramentado, objeto de su ardiente amor y término al cual se dirigían las más risueñas esperanzas de su alma candorosa… Todavía duraban las sagradas ceremonias cuando de pronto la niña se levantó se puso de rodillas y sintió en sí la vida y fuerzas primeras.  
Al volver a su casa salió al encuentro su afligido padre, y al verla sana y ágil como antes de la enfermedad, no acababa de dar crédito a lo que veía, ni a las voces de su hija que no cesaba de repetir con alborozo: “Papá, ya estoy curada”.
De él mismo, añade Mons. de Segur, he sabido estos pormenores, y la afortunada niña no ha notado el más leve dolor en la parte lesionada.

(Mons. Segur. La presencia real, pág. 94) 

miércoles, 13 de junio de 2012

LOS DEMONIOS

Jesucristo exorcizando demonios

Una verdad de fe y un peligro que hoy criminalmente se oculta a los fieles Jesús exorcizando demonios

El diablo y los otros demonios fueron creados por Dios con una naturaleza buena, pero ellos se hicieron a sí mismos malos. Su pecado consistió en que rechazaron radical e irrevocablemente a Dios y su Reino. Precisamente, el carácter irrevocable de su elección es lo que hace que el pecado de los ángeles no pueda ser perdonado. Viven así, con odio a Dios y a los hombres eternamente. Satanás es el jefe o príncipe de los demonios.

Satanás es el mal en continuo movimiento, es la mentira y la oscuridad personificadas, es lo opuesto al amor de Dios, es el odio y la violencia en persona... y quiere dominar sobre toda la humanidad y construirse su propio reino de tinieblas y oscuridad, imitando en todo lo que puede a Dios. Por eso, se le llama con frecuencia "el mono de Dios".

"Es el príncipe de este mundo" (Jn. 12,31). San Juan dirá que es el que "peca desde el principio" (1 Jn. 3,8). Él es la serpiente antigua, que tentó a nuestros primeros padres, y Dios la maldijo: "Maldita serás... pongo enemistad entre ti y la mujer, entre tu linaje y el suyo. Ella (la Sma. Virgen) te aplastará la cabeza" (Gén 3,14-15).

Satanás tiene mucho poder debido a su naturaleza angélica. Él es el jefe de millones y millones de demonios entre los que hay una jerarquía o sumisión de esclavitud y no de amor. Ellos están llenos de odio contra Dios y los hombres.

Pueden manifestarse de diferentes formas a los ojos humanos, pues son espíritus y, por tanto, sus apariencias visibles dependerán de lo que quieren causarnos. Si quieren causarnos agrado y atractivo, pueden presentarse como ángeles de luz, incluso pueden tomar la apariencia de Jesús o de caballeros o damas bellas y simpáticas... o de niños inocentes, que nos invitan a desobedecer. También pueden presentarse bajo las formas más horripilantes que podamos imaginar, cuando quieren inculcarnos miedo y temor. A veces, a los santos se les presentan como gigantes con cuernos o sin cuernos, con alas negras o sin ellas, con olores agradables o desagradables.

La imaginación se queda corta ante la gran variedad de figuras bajo las cuales se pueden presentar, generalmente, para asustar. Y esto, no solamente en apariencias visibles, también lo hacen -y de manera más común y frecuente- a través de pensamientos, fantasías e imaginaciones de las más variadas e inculcando sentimientos de suicidio, tristeza, temor a condenarse, miedo, desesperación, etc. Su presencia, aunque invisible, siempre causa inquietud y desasosiego; mientras que Dios y sus ángeles siempre nos dejan alegría y paz. Algunos santos, sabiendo que pueden presentarse bajo la apariencia de Jesús, de María o de santos y ángeles, para no engañarse, les echaban agua bendita o les hacían repetir: ¡Viva Jesús! ¡Viva María!

De todos modos, el poder de Satán no es infinito. No es más que una criatura, poderosa por ser espíritu puro, pero siempre criatura. Es un gran misterio el que Dios permita la actividad diabólica, pero nosotros sabemos que en todas las cosas interviene Dios para el bien de los que le aman (Rom 8,28).  
El poder de Cristo sobre el demonio 
se manifiesta vivamente por medio
de la medalla de San Benito.

El holocausto de 60 millones de abortos anuales, las limpiezas étnicas, los narcotraficantes o los terroristas que matan sin piedad... son claros ejemplos de la influencia del maligno en el mundo. El poder y la influencia del maligno se manifiesta, de modo especial, en los grupos ocultistas, que buscan poderes superiores. Y caen muy fácilmente en la magia, hechicería, espiritismo, adivinación, etc. Son grupos que tratan de llenar el vacío de Dios existente en tantos contemporáneos nuestros, que ya no quieren creer en la religión tradicional y buscan nuevas experiencias o revelaciones. Buscan gurús extraños y profetas en cualquier sitio y van de secta en secta, buscando la verdad y la felicidad. Caen en las redes del error sin discernir la verdad de la mentira. Cuando se dan cuenta, muchas veces es quizás demasiado tarde y habrán podido caer en graves problemas de salud, sobre todo, mental.

El mayor triunfo del demonio es que no crean en él y en sus asechanzas o, en su defecto, que crean en él y le rindan tributo. La existencia del demonio es un dogma de nuestra fe que enseña la Sagrada Escritura y proclama el magisterio infalible de la Iglesia. La herejía modernista ha suprimido en la doctrina o, cuando menos, en la catequesis y el púlpito, la enseñanza sobre este enemigo de nuestro alma que ronda como león para devorarnos con sus tentaciones, como a él se refiere la Palabra de Dios.

La vida del católico es una milicia. ¿Cómo podrá combatir cuando no conoce a su adversario? ¿Cómo enfrentarse a sus asechanzas si no tiene presente al maligno, al gran tentador, cuyo objetivo principal es envolvernos en una vida de pecado sin arrepentimiento para arrastrarnos al infierno eternamente con él? Es un acto criminal que no se predique este peligro al pueblo fiel. ¿Cuántas veces se habla hoy del demonio y de las tentaciones con que nos intenta seducir? Los herejes modernistas callan porque ya no creen en él y los que aún tienen fe muchas veces tampoco predican en su contra por no sentirse "anticuados". Todos darán cuenta al Señor de estas omisiones gravísimas que dejan a los fieles indefensos. Huyamos de los falsos pastores que no hablan del demonio ni del infierno. La Santísima Virgen -según los herejes modernistas, "muy anticuada" y con muy "poca pedagogía"- mostró el infierno a unos pequeños pastorcillos en Fátima para prevenirlos del demonio.

Pidamos a Dios, una y otra vez, en el Padrenuestro, no caer en la tentación y que nos libre del mal, es decir del maligno. Confesémonos con frecuencia, pues el sacramento de la Penitencia es el mayor enemigo de Satanás. Portemos la medalla de San Benito y oremos diariamente a San Miguel Arcángel:

"San Miguel Arcángel, defiéndenos en la lucha, sé nuestro amparo contra la perversidad y asechanzas del demonio. Que Dios manifieste su poder contra él, es nuestra humilde súplica. Y tú, oh príncipe de la milicia celestial, con el poder que Dios te ha conferido, arroja al infierno a Satanás y a los demás espíritus malignos que ambulan por el mundo para la ruina y perdición de las almas".

Fuente: Católicidad

lunes, 11 de junio de 2012

LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA EN EJEMPLOS - 5


NO EXPLOTARON LAS BOMBAS

El 3 de agosto de 1936, el alférez de aviación, villa caballos, que luego murió en el frente, arrojó saber la basílica del Pilar varias bombas, las cuales no explotaron, según él mismo cuenta:

“La cosa fue de este modo, El coronel Sandino recibió en Barcelona, donde yo prestaba entonces mis servicios, la confidencia de que dentro del Templo del Pilar se recogían durante la noche algunas centurias de Falange Española. Sandino es como mi padre espiritual. Tiene en mis condiciones de piloto una confianza absoluta. Me llamó aparte y me dijo: tienes que salir esta noche para un servicio especial. Vas a volar sobre Zaragoza a bombardear el Templo del Pilar… Me dispuse a cumplir lo ordenado. Preparé mi aparato y mandé equiparlo con seis bombas de cincuenta kilos cada una. Salí el aeródromo del Prat de Llobregat con tiempo magnífico. Desde nuestro frente de Aragón me habían enviado datos sobre las condiciones atmosféricas. Todo invitaba a elevarse, noche tranquila, visibilidad absoluta gracias a la luna llena, horizonte despejado…

Volé hasta Zaragoza sin la menor novedad. Estaba seguro de que mi llegada había de ser una gran sorpresa y de que nadie me aguardaba. Iba a bastante altura, pero una vez que me encontré sobre la ciudad, descendí tranquilamente y empecé a fijarme en las siluetas de la seo y del Pilar. Divisaba perfectamente los dos templos. No tuve, pues, inconveniente en colocarme encima del segundo. Los que me vieron debían creer por algunos signos del aparato que se trataba de un avión amigo. El caso es que llegué a descender hasta unos cincuenta metros sobre las bóvedas de la iglesia. Di una pequeña vuelta a fin de centrar bien mis blancos y, una vez que obtuve la seguridad del éxito, lancé cuatro bombas seguidas, una cayó al río, dos entraron en el Templo, lo vi perfectamente, la cuarta cayó delante de la puerta. Me eleve rápidamente a fin de evitar los efectos de la explosión y, cuando hube ganado altura, advertí que la explosión no llegaba. Mi asombro no tuvo límites. ¿Qué acontecía? Rondé el Pilar durante un par de minutos y nada. No estallaron las bombas. Me quedé perplejo. Estuve tentado de lanzar las dos que e quedaban en el aparato, pero mi extrañeza fue tan que preferí poner rumbo a Barcelona y averiguar la causa de lo ocurrido”.

¿No le pareció al coronel Sandino poco verosímil que pernoctasen las tropas en una iglesia? ¿Ni se acordaba que él mismo había sido bautizado en ese Santuario? Reconoce el aviador que por algunos signos debieron creer en Zaragoza que era avión amigo. Efectivamente, llevaba las luces encendidas y engañosamente pintada la bandera nacional. Después, los informes técnicos del Parque de Artillería confirmaban que la bombas llevaban espoleta, no les faltaba nada… nadie se explicaba por qué no explotaron… nadie, excepto Sta. María, la Reina y los ángeles “poderosos ejecutores de las órdenes divinas” (Salm. 102).

(P. José Luis de Urrutia, S. I. – Colección:
“Apariciones de la Virgen”)  

sábado, 9 de junio de 2012

DIFICULTADES DE LA OPINIÓN SEDEVACANTISTA


"Mientras no tenga la evidencia de que el Papa no sea Papa, tengo la presunción por él.

"No digo que no haya argumentos que puedan poner una cierta duda. Pero es necesario tener la evidencia: no es suficiente una duda, incluso si es válida. Si el argumento es dudoso, no hay derecho a sacar conclusiones que tienen consecuencias enormes. No se puede partir de un principio dudoso. Prefiero partir del principio de que hay que defender nuestra fe. Este es nuestro deber. Aquí no hay lugar a duda alguna. Conocemos nuestra fe. Si alguien ataca nuestra fe, decimos ¡no! Pero de aquí a decir enseguida que porque alguien ataca nuestra fe es herético, luego no es más autoridad, luego sus actos no tienen ningún valor... Atención, atención, atención... No nos metamos en un círculo infernal del cual no sabremos cómo salir. En esta actitud existe un verdadero peligro de cisma.

"No pretendo ser infalible; intento combatir en las circunstancias actuales con toda la fe posible, con la oración y con el auxilio de la gracia. Pero pienso que hay una línea de realismo, seguida por la Fraternidad, de la cual no hay que salir o alejarse demasiado bajo pena de dividir a la Fraternidad".

Monseñor Marcel Lefebvre



JUSTIFICACIÓN TEOLÓGICA Y JURÍDICA DE LA ACTITUD PRUDENCIAL DE MÓNS. LEFEBVRE.

Para aquellos que sostienen que la Sede de Pedro está vacante, esto sucedería como consecuencia de la caída en herejía del Sumo Pontífice.

No consideramos aquí la hipótesis de aquellos que se basan en la Bula de Pablo IV "Cum ex Apostolatus Officio" del año 1559 parágrafo 6, que dice: "...si en algún tiempo cualquiera aconteciese que un Romano Pontífice, antes de su promoción o antes de la asunción a la dignidad de Cardenal o de Romano Pontífice, se hubiese desviado de la Fe Católica, o hubiese caído en alguna herejía, o incurrido en cisma, o los hubiese suscitado o cometido, la promoción o la asunción, incluso sí esta hubiera ocurrido en acuerdo y unanimidad de todos los cardenales, es nula, irrita y sin efecto...", y conforme a la cual sostienen que Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo I y II jamás han sido Papas legítimos por haber incurrido antes de su elección al Pontificado en herejía.

Dios mediante volveremos sobre este tema en un futuro próximo. Por ahora nos contentamos con decir que dicha bula (más concretamente lo referente a la exclusión de un Cardenal de la elección pasiva al Sumo Pontificado) ha quedado abrogada:: 1) Por la promulgación del Código de Derecho Canónico en el año 1917, conforme a su canon 6. 2) Por su canon 160: "La elección del Romano Pontífice se rige únicamente por la Constitución de Pío X Vacante Sede Apostólica, del 25 de diciembre de 1904..." 3) Esta Constitución de San Pío X fue modificada por Pío XII el 8112/ 45. Ambas, en su Título II, Capítulo I, Número 29 y 34, respectivamente, dicen: Ningún Cardenal queda excluido de la elección activa o pasiva del Sumo Pontífice por motivo de excomunión, suspensión o entredicho. Suspendemos toda censura y excomunión solamente a los efectos de esta elección; ellas conservan sus efectos para lo restante". 

Tanto las dos Consituciones como el Código esclarecen suficientemente las dudas que la Bula de Pablo IV podría crear sobre la elección de los últimos Papas. De todos modos, esperamos poder volver sobre este tema en otro trabajo.

No pretendemos demostrar aquí que el Sumo Pontífice no ha incurrido en herejía, ni tampoco que, concediendo que haya caído en ella, no haya perdido por eso el Pontificado. Nuestra única intención es hacer ver las dificultades que existen para demostrar lo uno y lo otro y que, por lo mismo, no sólo entre los autores serios, sino también para todo aquel que estudie el problema sin pasión, lo único a lo cual se puede llegar es a formular una opinión, una hipótesis, pero nunca una tesis probada. Todo esto muestra que no se puede imponer en conciencia una norma de conducta. Una duda, incluso si es válida y positiva, no es suficiente par decidir un accionar e imponer actos que tienen consecuencias graves.  

Las tres dificultades son:

*La de probar la herejía formal de alguien en general.
*La de probar la herejía formal en caso del Sumo Pontífice.
*La de probar la pérdida del Pontificado en caso en que el Papa incurriese en herejía formal.

Antes que nada una aclaración: en toda polémica mal llevada, no son los argumentos los que determinan la conclusión; es la conclusión la que va en busca de cualquier argumento.


PRIMERA DIFICULTAD

Tiende a hacer ver que no es fácil concluir que una persona ha incurrido en herejía formal (en sentido canónico) y que, por lo mismo, ha incurrido en tal o cual pena eclesiástica. Se agrega que no cualquiera puede juzgar en orden a determinar en el fuero externo sobre la formalidad de la supuesta herejía.

El canon 1325 establece que "es hereje aquel que, después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, niega pertinazmente alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica o las pone en duda".

El Concilio Vaticano I precisa que han de creerse con fe divina y católica "todas aquellas cosas que se contienen en la palabra de Dios escrita o tradicional y son propuestas por la Iglesia para ser creídas como divinamente reveladas, ora por solemne juicio, ora por su ordinario y universal Magisterio" (Dz.1792; cn. 1323).

Este último canon establece que "no se ha de tener por declarada o definida dogmáticamente ninguna verdad mientras eso no conste manifiestamente". Cabe aclarar que todo el ámbito de la doctrina católica puede distribuirse en cuatro grados: dato revelado, dogmas, verdades infalibles y conclusiones teológicas.

*El dato revelado abarca todas y solas las verdades expresamente reveladas por Dios, y que se contienen en las Sagradas Escrituras o la Tradición. Ejemplo: "Apartaos de Mí, malditos, al fuego eterno; preparado para el diablo y sus ángeles" (Mt. 25:41). Los dogmas de fe o verdades de fe divina y católica comprenden todas las proposiciones propuestas o definidas por la Iglesia como reveladas, o cuyas contradictorias hayan sido condenadas con la nota de heréticas. Ejemplo: La pena de sentido del infierno consiste principalmente en el tormento del fuego. 

*La verdades infalibles son todas las proposiciones definidas por la iglesia de una manera infalible, pero sin ser expresamente propuestas o definidas como reveladas, y también todas aquellas cuyas contradictorias hayan sido infaliblemente condenadas connota inferior a la de herejía. Ejemplo: El fuego del infierno no es metafórico, sino verdadero y real. 

*Las conclusiones teológicas son todas las proposiciones que están necesariamente conexas con cualquiera de los tres grados anteriores. La Iglesia no enseña (pero puede llegar a hacerlo) que sea hereje el que niegue lo definido o propuesto como verdad infalible. La doctrina del fuego real del infierno, por ejemplo, no ha sido (al menos todavía) suficientemente propuesta como tal por el Magisterio de la Iglesia, y, por lo mismo, no se nos impone como verdad de fe divina y católica, cuya negación constituiría un pecado de herejía.

Por lo tanto, si bien toda verdad de fe divina católica es una verdad infalible, no toda verdad infalible es dogmática; por lo mismo, no todo aquel que niega una verdad infalible es hereje, sino sólo aquel que niega una verdad divina católica o dogma, y esto con pertinacia.

Es importante también tener en cuenta que para que la herejía sea castigada con una pena canónica, debe constituir un delito, es decir, "la violación externa y moralmente imputable de una ley que lleva aneja una sanción canónica"(cn. 2195).  

En la práctica, toda violación externa de una ley que oblegue en conciencia se presume en el fuero externo que es moralmente impubable mientras no se demuestra lo contrario (cn. 2200 #2) Demos la división de herejía:  


Formal: es el error voluntario y pertinaz en la fe (scienter et volenter).
Material: es el error involuntario, o al menos sin pertinacia ni conciencia clara de ello.
Interna: aquella que permanece en el fuero de la conciencia y no es manifestada de ninguna manera; de modo que no puede ser conocida.
Externa: cuando es manifestada; de modo que puede ser reconocida, incluso si nadie la presencia y no existe posibidad de que nadie llegue a tener conocimiento de ella.
Oculta: aquella que no está divulgada y puede juzgarse prudentemente que no adquirirá divulgación.
Materialmente oculta: si no ha sido divulgada la herejía en sí misma.
Formalmente oculta: si no ha sido divulgada su imputabilidad.
Pública: aquella que está divulgada. La publicidad puede resultar de dos capítulos: o porque ya está divulgado el delito, o porque hay peligro de divulgación. Se entiende divulgado el delito cuando una parte notable de la comunidad tiene conocimiento del hecho y de su carácter delictivo (cfr. arriba, cn. 2195).
Notoria: aquella que por la propia evidencia de la cosa, es cierta como tal; no sólo como hecho (materialmente), sino también como delito (formalmente). No notoria: como consecuencia de la falta de notoriedad, sea de derecho, sea de hecho. Notoriedad de derecho: puede resultar: de la, sentencia condenatoria o declaratoria dictada por el juez; o de la confesión del delincuente. Notoriedad de hecho: se requieren dos condiciones: que el delito y su imputabilidad sean públicamente conocidos (es decir, que no estén ocultos) y que haya sido cometido en tales circunstancias que no puede ocultarse con ningún subterfugio, ni puede caber excusa alguna de él al amparo del derecho. La diferencia entre herejía material y formal es relativamente clara. La falta de advertencia, pleno consentimiento, el error involuntario o sin pertinacia, hace que la falta sea sólo material.

Si la negación voluntaria y pertinaz, o sea formal, queda en el ámbito de la inteligencia, sin que nadie, salvo Dios, pueda tener conocimiento de la misma, la herejía será interna. Si se manifiesta por escritos o palabras, incluso sin que nadie lo lea o escuche (un escrito íntimo, una grabación, etc.), se incurre en herejía externa y, por lo mismo, ipso facto en excomunión.

Si nadie o muy pocos tienen conocimiento de ella, la herejía es externa oculta; si se divulga o hay peligro de divulgación, es pública.  


Del cuadro anterior se sigue que:
* No cualquier herejía hace perder la fe. La herejía material no es imputable.
* Se puede perder la fe por otro pecado que no sea la herejía.
* No cualquier herejía hace incurrir en excomunión.
* La herejía externa, por la cual se incurre en excomunión, no hace perder ipso facto la jurisdicción.


SEGUNDA DIFICULTAD

Se ordena a mostrar que la dificultad crece cuando se trata de probar la herejía formal en el caso del Sumo Pontífice.  



NOTAS SOBRE EL CUADRO

(1) Los autores que sostienen que Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II jamás han sido válidamente electos y que, por lo mismo, nunca han sido legítimos Sumos Pontífices, se fundamentan en Ia Bula de Pablo IV, Cum exApostolatus Officio del año 1559, parágrafo 6. Esperando poder emprender un estudio sobre esta Bula y las consecuencias que pueden seguirse de ella, nos dedicamos solamente ahora a las opiniones que parten del reconocimiento del Sumo Pontífice en cuestión. Ver más arriba, cuadro 

(2) No debe llamar la atención que un mismo autor aparezca defendiendo dos opiniones distintas y contrarias. Al considerar que su opinión es sólo probable, pero no totalmente cierta, también analiza las opiniones de los otros autores y las consecuencias que se seguirían de tener éstos razón.

(3) Se trata de la famosa proposición herética del conciliarismo, según la cual un concilio universal tiene poder sobre el Sumo Pontífice. Se puede consultar para profundizar este tema Denzinger 657 y nota, 1322 y nota, 1598199, 717.

Este cuadro nos muestra que la cuestión es muy discutida entre los autores y que entre ellos, algunos serios y de peso, hay quienes estiman que es más probable que el Sumo Pontífice no pueda caer en herejía, incluso como persona privada. No consideran esta opinión como cierta, sino como más probable; por ese motivo, analizan la hipótesis de que un Papa incurriese en herejía y estudian las consecuencias que para el Pontificado se seguirían de este hecho.

Cuando tratemos la tercera dificultad analizaremos cada una de las opiniones. Por el momento hacemos ver solamente la divergencia que existe sobre esta cuestión y sacamos la conclusión: no es fácil demostrar que el Pontífice pueda caer en herejía.

Llamamos la atención sobre el hecho de que todos los autores posteriores siempre hacen referencia a San Roberto Bellarmino y su obra De Romano Pontífice, que constituye el lugar obligado de consulta y argumentación.

A esto se agrega el principio de "la inmunidad judicial del Sumo Pontífice". En efecto, el canon 1556 establece que "1a primera Sede por nadie puede ser juzgada".

Este principio establece que ningún particular, ninguna persona moral, eclesiástica o secular tiene el derecho de juzgar al Soberano Pontífice. El jefe supremo de la Iglesia no puede ser juzgado más que por Dios.

Los términos "primera Sede", conforme al canon 7, designan únicamente la persona del Pontífice Romano. Las personas que lo secundan en el gobierno de la Iglesia no gozan de tal inmunidad judicial.

Este principio fue explícitamente enunciado por primera vez bajo el pontificado de San Símaco (498514). Los obispos convocados en sínodo por el rey Teodorico para juzgar al Papa, observan que el obispo de Roma no está sometido al juicio de sus inferiores y que no hay ejemplo en la historia de que el obispo de Roma haya sido juzgado por otros obispos.

Este principio es nuevamente proclamado en el siglo IX. Los obispos convocados por Carlomagno para decidir sobre las acusaciones de las que era víctima San León III, protestan unánimemente e invocan la tradición de la Iglesia: "No osamos juzgar a la Sede Apostólica. Por ella y por su Vicario somos juzgados, pero ella no es juzgada por nadie, como siempre y desde antiguo fue esta costumbre". San Nicolás I, en la carta "Proposueramus quidem", al emperador Miguel, del año 865, dice: "...el juez no será juzgado ni por el Augusto, ni por todo el clero, ni por los reyes, ni por el pueblo... La primera Sede no será juzgada por nadie..." (Dz. 330)

San León IX en la carta "In terra pax hominibus", a Miguel Cerulario y León de Acrida del 2 de septiembre de 1053 dice: "...Dando un juicio anticipado contra la Sede suprema, de la que ni pronunciar juicio es lícito a ningún hombre, recibisteis anatema de todos los Padres de todos los venerables Concilios... Como el quicio, permaneciendo inmóvil trae y lleva la puerta: así Pedro y sus sucesores tienen libre juicio sobre toda la Iglesia, sin que nadie deba hacerles cambiar de sitio, pues la Sede suprema por nadie es juzgada'. (Dz. 352-353).

En el siglo XI, San Gregorio VII lo formula en un texto imperioso: "quod a nemine (romanus Pontifex) judicari ebeat" (Dictatus papae, n.19).

La misma afirmación aparece en la Bula Unam Sanctam de Bonifacio VIII: "... Si la potestad terrena se desvía, será juzgada por la potestad espiritual; si se desvía la espiritual inferior, por su superior; mas si la suprema, por Dios sólo, no por el hombre, podrá ser juzgada" (Dz. 469).

Clemente VI, en la carta "Super quibusdam" a Consolador Católicon de los armenios, del 29 de septiembre de 1351 pregunta: "Si has creído y crees que en tanto haya existido, exista y existirá la suprema y preeminente autoridad y jurídica potestad de los Romanos Pontífices que fueron, de Nos que somos y de los que en adelante serán, por nadie pudieron ser juzgados, ni pudimos Nos ni podrán en adelante, sino que fueron reservados, se reservan y se reservarán para ser juzgados por sólo Dios, y que de nuestras sentencias y demás juicios no se pudo ni se puede ni se podrá apelar a ningún juez". (Dz. 570 g).

Pablo IV, en la Bula Cum ex Apostolatus Officio, del 15 de febrero de 1559, parágrafo 1, dice: "considerando la gravedad particular de esta situación y sus peligros, al punto que el Romano Pontífice... que a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie en este mundo, si fuese sorprendido en una desviación de la fe, podría ser impugnado (redargui)..." San Roberto Bellarmino, en su De Romano Pontífice, libro segundo, capítulo XXVI, prueba con testimonio de concilios, de pontífices, de emperadores y doctores de la Iglesia que el Romano Pontífice no puede ser juzgado por nadie en la tierra.

Si se objeta con el texto de Inocencio III: "sólo por un pecado cometido en cuestiones de fe podría ser yo juzgado por la Iglesia" (P. L. t. =VII, cal. 656) o el del Decreto de Graciano: "El mismo que está destinado a juzgar a todos, no debe ser juzgado por nadie, a no ser que se lo encuentre desviado en la fe" (part 1, dist. XL, c.6), se responde diciendo que aun concediendo que estos dos textos hubiesen formado parte de la legislación eclesiástica, (cosa que no responde a la realidad), el Código de Derecho Canónico del año 1917 los abrogó al no incluir esa salvedad.

Esto queda claro al examinar el canon 1556 a la luz del canon 6.

Hemos dicho que no responde a la realidad que los dos textos citados hayan pertenecido a la legislación canónica. Lo probamos así:

Se alega primero la autoridad de Inocencio III. El texto está tomado del Segundo Sermón en la consagración del Sumo Pontífice, hablando de sí mismo, que dice: "En tan alto grado me es necesaria la fe que, si bien respecto de todos los otros pecados sólo a Dios tengo por juez, solamente por el pecado que pudiese cometer contra la fe podría ser juzgado por la Iglesia".

"Realmente hay que decir, afirma el Cardenal Billot, que Inocencio III no presenta el caso como simplemente posible (si mpliciter possibilem), sino para exaltarla necesidad de la fe: tan necesaria es ésta, dice Inocencio, que, si por un imposible (per possibi le vel i mpossibile) se encontrase el Pontífice desviado en la fe, ya estaría sujeto al juicio de la Iglesia. 

Es un modo similar de hablar, agrega Billot, semejante a aquel del Apóstol San Pablo cuando, queriendo mostrar la inmutabilidad de la verdad del Evangelio dijo: "Aun cuando nosotros mismos, o un ángel del cielo os predicase un Evangelio distinto del que os hemos anunciado, sea anatema" (Gálatas 1,8)."

Resulta simpático imaginar la reacción de San Pablo en el cielo si viese que su texto ha dado lugar a una controversia sobre la posibilidad de que un ángel del cielo predicase un Evangelio contrario al de Cristo y que, por esa causa, fuese considerado excomulgado. ¡Igual reacción imaginamos en Inocencio III!

Lo más curioso es que el Pontífice medieval, unos renglones antes, había dicho: "Si yo no estuviese consolidado en la fe, ¿de qué modo podría afirmar a los demás en ella?, lo cual corresponde especialmente a mi cargo, como bien sabéis. Lo cual atestigua el Señor, cuando dice: "Yo he rogado por ti para que tu fe no desfallezca". Rogó y obtuvo, puesto que, a causa de su reverencia, es escuchado en todo. Por lo tanto, la fe de la Sede apostólica no defeccionó en ninguna turbación, antes al contrario, siempre permaneció integra y Sin mancha, a fin de que el privilegio de Pedro persistiese inquebrantable".

Esto nos recuerda lo que San León Magno dice en el Sermón del segundo aniversario de su elección y que forma parte del oficio de Sumos Pontífices: "Tanta enim divinitus soliditate munita est, ut eam neque haeretica umquam corrumpere pravitas, nec pagana potuerit superare perfidia". (Ella -la solidez de la piedra- está tan divinamente fortalecida por una tal solidez, que ni la perversidad herética puede corromperla, ni la incredulidad pagana vencerla.)

"Por lo tanto, como concluye Billot, la autoridad citada más bien se torna contra los adversarios." La segunda prueba presentada está tomada del Decreto de Graciano: "...el mismo que está destinado a juzgara todos, no debe ser juzgado por nadie, a no ser que se lo encuentre en defección de la fe.

La Concordia discordantium canonum, del monje Graciano, más corrientemente conocida por Decretum, se trata de una obra propiamente didáctica, en laquese adaptan los métodos escolásticos a la exposición de las materias canónicas; en ella se discuten las fuentes, copiosamente alegadas conforme al texto de las colecciones en uso, y se buscan soluciones a los diversos problemas que la práctica iba presentando, o la Escuela planteaba a priori.

'Ante todo hay que observar, dice Billot, que el Decreto de Graciano no tiene ninguna otra autoridad que la intrínseca de los documentos que en él se recopilan además, agrega el Cardenal, aquellos documentos tienen distintos valores, una parte son auténticos y otra son apócrifos, no hay nadie que razonablemente niegue esto. Finalmente, concluye Billot, el canon precitado, insertado bajo el nombre de Bonífacío mártir, lo más verosímil es que deba ser contado entre los apócrifos. Por lo demás, responde Bellarmino (Billot lo cita): "Aquellos cánones no quieren decir que el Pontífice como persona privada pueda errar heréticamente, sino tan solo que el Pontífice no puede ser juzgado. Puesto' que no es del todo cierto que pueda o no ser hereje el Pontífice, por esto, para mayor cautela, agregan una condición: a no ser que sea hereje." (Para la cita de billot, ver Tractatus de Ecclesia, t.1, c. 3, q.14, tesis 29; para la referencia de S. Roberto, ver De Romano Pontífice, 1.4, c.7).

Por lo tanto, nadie puede concluir con derecho que el Sumo Pontífice sea formalmente hereje sin emitir un juicio que sólo pertenece a Dios: a solo Deo, non ad hominibus, potest judicari.

Nadie tiene el derecho de declarar que el Sumo Pontífice ha incurrido en herejía externa, pública y notoria. Para esto es necesario emitir un juicio que sólo pertenece a Dios.

En el sentido jurídico del término, el Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra.

Puede presentarse aquí como objeción que el Papa Honorio I (625-628) fue condenado por el VI Concilio Ecuménico (Constantinopla III, 680-681) y por el Papa San León II (682-683) al aprobar las actas de dicho Concilio, aunque no en los mismos términos también los Concilios VII y VIII Ecuménicos (II de Nicea, 787, y IV de Constantinopla, 869, respectivamente) repitieron la dicha condena.

Las dos cartas de Honorio pueden estudiarse en Dz. 251-252 y D-S 487-488. La apología Pro Honorio Papa puede verse en Dz. 253 y D-S 496 498. Las actas del Concilio III de Constantinopla en D-S 552. La carta de San León II, finalmente, en D-S 563. No tenemos autoridad para resolver esta cuestión, ni espacio para dedicarle como correspondería. Remitimos a San Roberto Bellarmino en su "De romano Pontífice", 1.2, c.27, 2da. objeción y 1.4, c.11, donde dice en resumen:

1) El nombre del Papa Honorio I fue insertado entre los otros herejes por los envidiosos de la Iglesia Romana.
2) Era costumbre de los griegos adulterar las actas de los Concilios. Así como lo hicieron con los Concilios III, IV, V y VII, nada debe admirarnos que lo hayan hecho con el VI. Cabe recordar las dificultades entre Occidente y Oriente que culminaron con el Cisma del siglo IX.
3) Esa condena del Concilio III de Constantinopla es contraria a la carta del Papa San Agatón, bajo cuyo pontificado comenzó el Sínodo, la cual figura en las actas octavas de la cuarta sesión. El Concilio fue falsificado, concluye San Roberto.
4) El Concilio Romano de Letrán (no ecuménico), bajo el Pontificado del Papa San Martín (649-655) no condenó a Honorio y sí a los otros heresiarcas, a pesar de tener los autógrafos de las dos cartas y muchos testigos vivos de las palabras y hechos de Honorio.
5) La carta de San León II (682-683), quien modifica los términos de la condena y aprueba las actas del Concilio concluido en septiembre del 681 (habiendo muerto San Agatón en enero del mismo año), sufre la misma falsificación, aunque atenuada, que las actas conciliares. Para no provocar disturbios mayores con los griegos, el nuevo Papa siguió el juicio de los enviados y legados de San Agatón.
6) Los Concilios II de Nicea y IV de Constantinopla siguieron al anterior y sólo repitieron lo que en él leyeron. Hasta aquí San Roberto Bellarmino (no es textual). San Roberto Belarmino en el L.2, C 30 dice: "Sí bien es probable que Honorio no haya sido hereje y que el Papa Adríano ll, índucido a error por los documlentos falsificados del VI Concilio, se haya equivocado el declarar hereje a Honorio, esto no quita que Adríano, con el Sínodo Romano y el VIII Concilio General, era de la opinión que se podía juzgar al Pontífice Romano en caso de herejía." 

San Roberto dice esto basándose en la hipótesis -que él considera menos probable- según la cual el Papa que incurriese en herejía perdería por lo mismo el pontificado y, al no ser ya más Papa, entonces, y sólo entonces podría ser juzgado por la Iglesia.

¿Qué queda en claro sobre la posibilidad de que un Papa posterior juzgue y condene a un antecesor suyo? ¿Qué fuerza tiene el adagio "par in parem potestatem non habet", es decir, un par no tiene poder sobre su par, y según el cual nadie puede propiamente ejercer jurisdicción sobre sus iguales? ¿Deberíamos decir: "la Primera Sede por nadie puede Ser juzgada, salvo por la misma Primera Sede", o lo que es lo mismo "el Papa no puede ser juzgado por nadie en la tierra, salvo por un sucesor suyo? Ni la Tradición ni el Código de Derecho Canónico nos permiten hablar en ese sentido.


TERCERA DIFICULTAD

Hasta el presente, pues no se puede probar que los últimos pontífices sean herejes formales, por falta de declaración de su superior, Cristo Nuestro Señor. Pero admitamos, como hipótesis de trabajo, que lo sean. Aun concediendo que tal o cual Sumo Pontífice haya incurrido en herejía formal, lo trabajoso del caso es probar que por ello haya perdido el Pontificado.

Hemos visto que la herejía formal externa hace incurrir en una excomunión, pero no hace perder por lo mismo inmediatamente la jurisdicción (ver cuadro II). Hemos visto que entre los autores que afirman que el Papa puede caer en herejía hay quien sostiene que no por ello pierde el Pontificado y que, entre los contradictores de esta opinión, algunos dicen que lo pierde ipso facto y otros sólo después de una declaración (ver cuadro III).

El Código de Derecho Canónico, en su canon 2314 dice: “Todos los apóstatas de la fe cristiana y cada una de los herejes o cismáticos:

1) Incurren ipso facto en excomunión. 2) Si después de amonestados no se enmiendan, deben ser privados de los beneficios, oficios u otros cargos que tuvieren en la Iglesia y ser declarados infames, ya los clérigos, repetida la amonestación, debe deponérselos (…)” Concediendo que el Sumo Pontífice cayese en herejía, no por esto, conforme al canon 2314, debería concluirse que ha perdido su jurisdicción: desde la caída en la herejía y su formalización por pertinacia y posterior destitución, conservaría su jurisdicción y la Sede no estaría vacante.

Aparece como cierto que, al igual que cualquier otro clérigo, el obispo de Roma debería ser depuesto por su superior, si cayese en herejía. El Concilio Vaticano I ha enseñado que el Papa no es el Vicario de la Iglesia, sino -directamente de Cristo (Dz.1823). De lo cual resulta que la iglesia no tiene poder para deponer al Papa; lo cual es confirmado por el canon 1556. El único que tiene este poder es Jesucristo. Sin duda por este motivo, el Código de Derecho Canónico no dice absolutamente nada sobre una posible deposición de un Romano Pontífice por ningún motivo.

(Anticipando la objeción de aquellos que ven en el canon 188 una alusión implícita al Sumo Pontífice los remitimos al análisis de este cánon más adelante. Para quienes objeten el mismo punto basados en la Bula de Paulo IV, los remitimos al comentario inicial que hiciéramos al plantear el problema.)

Admitida la posibilidad de que el Romano Pontífice pueda caer en herejía, comprobamos que existe una incompatibilidad profunda (in radice) entre la condición de hereje formal externo y la posesión de la jurisdicción eclesiástica, puesto que el hereje formal externo deja de ser miembro de la Iglesia a causa de la excomunión. Pero, si bien existe una relación íntima entre la exclusión de la Iglesia y la pérdida de la jurisdicción, sin embargo, la exclusión de la Iglesia no determina ipso facto la pérdida de la jurisdicción (cn. 2314).

Esta incompatibilidad, pues, no es absoluta, la herejía formal externa corta la raíz y el fundamento de la jurisdicción, es decir, la condición de miembro de la Iglesia; pero no elimina ipso facto y necesariamente la jurisdicción. Imaginemos un obispo que haya incurrido en herejía formal externa y excomunión, y que luego, por sí mismo o por medio de la amonestación paternal del Papa, se retractase públicamente de su error... No habría sido depuesto y gozaría de su jurisdicción. Mientras no ocurra la deposición, el hereje y excomulgado gozará de una jurisdicción válida, a título precario, bien que no pueda ejercerla lícitamente (cn. 2232).

La jurisdicción del Papa hereje, pues, subsistiría en la medida en que ella sea mantenida por Nuestro Señor Jesucristo en determinadas circunstancias y por el bien de la Iglesia y de las almas. Este Papa hereje y excomulgado debería ser depuesto por su Superior, Cristo Nuestro Señor.

Por lo tanto, de las opiniones que hemos visto en el cuadro anterior no pueden sostenerse ni la que afirma que "el Papa hereje pierde el pontificado ipso facto en el momento en que cae en herejía interna", ni las que sostienen que "el Papa hereje pierde el pontificado por declaración de la Iglesia".

La primera opinión no es válida puesto que, siendo la Iglesia una sociedad visible, los hechos de su vida oficial y pública no son jurídicamente consumados sino cuando ellos son notorios y públicamente divulgados. La vida pública y oficial de una sociedad visible no puede desarrollarse

*por actos solamente internos,
*por actos externos pero ocultos,
*por actos externos y públicos pero insuficientemente divulgados.

En el caso en que hubiese deposición de prelados por causas que no sean notorias y públicas, todas las jurisdicciones serían ambiguas y confusas. Las otras dos opiniones tampoco son válidas puesto que pecan contra el principio de "inmunidad judicial del Sumo Pontífice". En el primer caso, la Iglesia no tiene poder para hacer esa deposición. Afirmarlo es herético. En el segundo caso, se sostiene que el Papa hereje formal externo perdería el Pontificado y la Iglesia no haría más que certificarlo por medio de una declaración oficial.

Ahora bien, esta opinión no escapa más que en apariencia a la objeción del principio de "inmunidad judicial" del Papa. Es clarísimo que para declarar que el Papa ha perdido el pontificado por herejía formal externa es necesario emitir un juicio sobre su herejía y la formalidad de la misma. Toda sentencia, incluso meramente declaratoria, supone la jurisdicción del superior.

Por lo tanto, no quedan más que las opiniones que sostienen que "el Papa hereje formal externo pierde el pontificado ipso facto cuando la herejía se hace manifiesta", divergiendo entre si a causa de la determinación del momento exacto en el cual un hereje formal externo deja de ser miembro de la Iglesia.

San Roberto Belarmino opone al concepto de manifiesto el de oculto. Sea que se tome el término oculto por herejía interna o por herejía externa no pública, el Papa perdería el pontificado ipso facto al caer en herejía externa oculta o cuando la conozca al menos una persona (ver cuadro I) todo esto recordando que para el santo es más probable que el Papa no pueda caer en herejía.

Wernz-Vidal no son claros al referirse a las relaciones entre la herejía y la condición de miembro de la Iglesia. Además, su exposición contiene indecisiones y a pesar de que se trata de una cuestión tan importante, apenas si la consideran en una nota a pie de página. Como ya sabemos, el problema no se encuentra allí. En efecto al menos desde que el Código de Derecho Canónico del año 1917 fue promulgado, el hereje formal externo ipso facto deja de pertenecer a la Iglesia por incurrir en excomunión; y debemos volver al mismo principio ya establecido: la exclusión de la Iglesia no determina ipso facto la pérdida de la jurisdicción, es necesario que se produzca una deposición por sentencia declaratoria luego de dos admoniciones.

Los autores que sostienen estas opiniones estiman que la única razón que pudiera justificar el mantenimiento de la jurisdicción de un Papa hereje formal externo sería la insuficiencia de notoriedad y divulgación pública de su herejía. Según ellos, cuando esta razón cesase de existir, la pérdida del pontificado debería realizarse automáticamente como consecuencia necesaria de la incompatibilidad profunda que opone la herejía a la jurisdicción.

Si bien los conceptos de publicidad y notoriedad son relativamente claros en teoría, su aplicación concreta exige un detenido examen y la aplicación de una casuística extensa y complicada. Justamente a causa de ello se plantea el grave problema de determinar el momento preciso en que se produciría la hipotética destitución del supuesto Papa hereje. Es decir, ¿qué grado de notoriedad y qué grado de publicidad son necesarios para considerarlo como depuesto? Esto es lo que divide a estos autores.

Pero, agregamos nosotros, ¿quién emitiría el juicio sobre la materia y formalidad de su herejía? Bien sabemos que la primera Sede por nadie es juzgada. Por este motivo, al comprobar la gran dificultad, no sólo en probar la caída en herejía del Sumo Pontífice, sino también el demostrar que por ello habría sido depuesto, algunos autores intentan aplicar al caso el canon 188, #4º que dice que "en virtud de renuncia tácita admitida por el mismo derecho, vacan ipso facto, y sin ninguna declaración, cualesquiera oficios, si el clérigo a fide cathofica publice defecerit".

En efecto, hay actos cuya realización voluntaria implica en el titular del oficio que los ejecuta el ánimo de renunciar, y que ofrecen oportunidad al mismo derecho para que acepte la renuncia. Como consecuencia de dichos actos, y sin ulterior declaración, el oficio queda automáticamente vacante.

Esto es muy importante, porque de comprobarse un caso de esta naturaleza, automáticamente y sin declaración alguna, el cargo quedaría vacante. De este modo se solucionan todas las dificultades que hemos ido planteando. Por lo cual es de extrema necesidad la interpretación correcta y desapasionada de esta ley. Dicha interpretación debe mantener el significado propio de las palabras consideradas en el texto y en el contexto de la ley. Cuando ese significado sea dudoso u obscuro, se ha de recurrir:  

a) a los lugares paralelos del Código, si es que existen;
b) al fin y circunstancias de la ley;
c) a la mente del legislador (cn.18).  

Por otra parte, las leyes que establecen alguna pena o coartan el libre ejercicio de los derechos (este es el caso) deben interpretarse estrictamente, o sea, hay que interpretarlas materialmente y tal como suenan, sin que puedan ampliarse a otros actos parecidos, aunque sean más graves o importantes (cns. 19 y 2219 #3). Esto lo sabe cualquier estudiante de derecho que haya aprobado derecho penal.

Por todo lo dicho, "a fide catholica publice defecerif' debe entenderse en sentido estricto y propio, tal como está en el texto y en el contexto del canon 188.

Debemos decir que "deficit a fide catholica" el que niega con pertinacia su fundamento, o el que por palabras o actos rompe todo vínculo con la religión católica. El verbo deficere tiene el sentido de separarse, apartarse, abandonar. De él vienen los términos castellanos defección y desertor, cuyo significado es el de separarse con deslealtad de una causa.

Esto coincide bien con el canon 1325 #2 que dice que "si alguien después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, abandona por completo la fe cristiana (a fide christiana totaliter recedit) es apóstata".

El verbo recedo significa retroceder, retirarse, alejarse. De aquí viene retirada. Esto concuerda con el canon 2314, 3°- que dice que “... si dieren su nombre a alguna secta acatólica o se adhirieren públicamente a ella, son ipso facto infames y quedando en vigor lo que se prescribe en el canon 188, número 4°, los clérigos después de amonestados, deben ser degradados".

Por lo tanto, la interpretación del canon 188 no permitiría hablar de herejía pública, sino de abandono completo de la fe católica o apostasía.

Notemos que en caso de herejía, conforme al canon 2314, el que posee un cargo u oficio, lo pierde contra su voluntad, por deposición; en cambio, en caso de renuncia tácita, se trata de un acto voluntario que, si bien es tácito, implica la voluntad de renunciar al cargo. Aun concediendo que pudiese interpretarse en el sentido de herejía formal externa y pública, ¿quién la declararía, quién juzgaría sobre ella? Volvemos al mismo problema que plantea la inmunidadjudicial del Sumo Pontífice. En cambio, en caso de una apostasía pública o un público abandono de la fe católica, caso semejante a otros que trae el canon 188, ipso facto y sin ninguna declaración, el cargo quedaría vacante por renuncia tácita aceptada por el mismo derecho.

De los ocho casos considerados por el canon 188, cinco de ellos son muy claros y ponen de manifiesto esa voluntad de renunciar, de modo semejante al caso que tratamos. Ellos son:

*Si dentro del tiempo útil establecido es negligente en tomar posesión del oficio.
*Si contrae matrimonio, aunque sólo sea el llamado civil.
*Si se alista espontáneamente en la milicia secular.
*Si abandona sin justa causa, por propia autoridad, el hábito eclesiástico.
*Si abandona ilegítimamente la residencia a que está obligado.

De la misma manera en que, por renuncia tácita, vacaría el oficio papal si el Sumo Pontífice electo fuese negligente en asumir su cargo y no se presentase para su consagración; o, una vez entronizado, hiciese abandono de su residencia sin dar motivo alguno razonable y nadie supiese dónde está; o se presentase ante los tribunales civiles para contraer matrimonio y fijase su residencia "hogareña" en determinado lugar; o las crónicas de los diarios nos anunciasen que se alistó en la milicia secular y se encuentra en el frente; del mismo modo, sin declaración alguna, ipso facto, por renuncia tácita, quedaría vacante el cargo si el Sumo Pontífice a fide catholica publice defecerit adhiriéndose públicamente a una secta acatólica o cismática, rompiendo todo vínculo con la religión católica o abandonando por completo la fe cristiana.

Así como todo católico, por más inculto que sea, puede certificar que el cargo papal ha quedado vacante por voluntad propia, tácita pero verdaderamente, al intentar el Sumo Pontífice contraer matrimonio o alistarse en la milicia, etc.; del mismo modo, esa vacancia debería poder ser verificada por todo católico, por muy inculto que fuese, cuando se tratase de la defección pública de la fe católica por parte del Papa. Mientras esa demostración no pueda ser realizada por todo fiel de buena voluntad, no podemos afirmar que nos encontramos en el marco del canon 188.

Una última dificultad a la interpretación de este canon en el sentido de que la Sede de Pedro pudiese estar en juego, es decir, de que dicho canon se aplique al caso del Romano Pontífice: ¿cómo concordar el texto "a fide catholica publice defecerit" con el texto de la promesa hecha por Jesucristo a San Pedro y sus sucesores "Ego autem rogavi pro te ut non deficiat fides tua" (Lc. 22, 32)?

Notemos que el verbo empleado es el mismo y que sobre este texto se apoyan el Cardenal Billot y San Roberto Bellarmino para afirmar que es más probable que el Papa no pueda caeren herejía, incluso como persona privada.

El argumento de San Roberto Belarmino es el siguiente: "El Pontífice no solamente no debe y no puede predicar la herejía, sino que él debe siempre enseñar la Verdad; y sin duda lo hará, dado que Nuestro Señor Jesucristo le ha ordenado confirmar a sus hermanos. Pregunto, ¿cómo un Papa herético confirmaría a sus hermanos en la fe y les predicaría siempre la verdadera fe? Dios puede, ciertamente, arrancar de un, corazón herético una confesión de verdadera fe, pero esto sería más bien una violencia y de ningún modo conforme al obrar de la Divina Providencia, que dispone todas las cosas con suavidad' (De Romano pontifice, 1. IV, cap. 6).

El Cardenal Billot, por su parte, argumenta de la siguiente manera: "es más probable que jamás se realice la hipótesis de que un papa caiga en herejía notoria y, por lo tanto, que sea una pura hipótesis. Esto en virtud de lo que dice San Lucas: 'Simón, Simón, mira que Satanás os ha reclamado para zarandearos como se hace con el trigo. Pero yo he rogado por tí, a fin de que tu fe no desfallezca. Y tú, una vez convertido, confirma a tus hermanos' (Lc. 22, 31-32), lo cual se debe aplicar a San Pedro y a todos sus sucesores. Si bien estas palabras del evangelio se refieren principalmente al Pontífice en cuanto persona pública enseñando ex cathedra, sin embargo se debe afirmar que ellas se extienden también, por una cierta necesidad, a la persona privada del Pontífice para preservarlo de la herejía... Observemos que, si bien el Pontífice que cayese en herejía notoria perdería ipso facto el Pontificado, sin embargo, él caería lógicamente en herejía antes de haber perdido su cargo; de tal suerte que la deficiencia en la fe coexistiría con el deber de confirmara sus hermanos, cosa que la promesa de Cristo parece excluir de una manera absoluta. Además, si considerando la Providencia de Dios, no puede suceder que el Pontífice caiga en una herejía oculta o puramente interna, mucho menos puede suceder que él caiga en una herejía externa y notoria. Ahora bien, el orden establecido por Dios exige absolutamente que, como persona privada, el Soberano Pontífice no pueda ser herético, incluso si hubiese perdido la fe en su fuero interno". (Atqui, quod Pontifex Summus ut particularis persona haereticus esse non possit, etiam mere interne amittendo fidem, id prorsus requirit ordo divinitus institutus. Tractatus De Ecclesia Christi, t.1, c.3, q.14, tesis 29, pag. 609 s.)

A modo de resumen: hemos considerado la posibilidad de que el Papa pudiese caer en herejía y que por este hecho perdiese el Pontificado.

Analizando las diversas opiniones (ver cuadro III) hemos visto que no puede sostenerse que pierda el cargo por deposición, mediante una declaración de la Iglesia. También vimos que no puede decirse que lo pierda ipso facto por una herejía meramente interna. Comprobamos que no es fácil determinar el grado de notoriedad y publicidad de una herejía, agregado al hecho de que no cualquiera pueda juzgar sobre la formalidad de una herejía, y menos cuando se trata del Papa.

Por lo tanto, quedaría como única opinión válida la de la pérdida del Pontificado por renuncia tácita, por abandono completo de la fe católica o ruptura total del vínculo que liga con ella. A esta última hipótesis se opone como dificultad la interpretación del pasaje evangélico sobre el cual argumentan San Roberto y Billot.  

CONCLUSIÓN

A pesar de las dos primeras dificultades, todo católico puede pensar que Pablo VI y Juan Pablo II han incurrido en herejía material, es decir, que son materialmente herejes. Pero esto no es suficiente para afirmar que por ello han perdido su cargo. Entonces, se impone una de dos opiniones:

'o afirman que Pablo VI y Juan Pablo II son herejes formales; y entonces se atribuyen un poder que la doctrina infalible de la Iglesia les niega (y en este caso estarían negando no sólo la infalibilidad del Código de Derecho Canónico, sino también la de todas las autoridades que afirman el principio de la inmunidad judicial del Sumo Pontífice que hemos recopilado al tratar el tema, hecho que mostraría por si sólo temeridad y un cierto espíritu cismático, que conducen a la herejía); "o no afirman que estos Pontífices sean herejes formales, y entonces su hipótesis de la sede vacante no reposa sobre la herejía formal pública y notoria del Papa.

Si para escapar al dilema se argumenta sobre el canon 188, hemos visto que la interpretación serena del mismo no permite concluir, hoy por hoy, en la vacancia de la Sede Apostólica, puesto que su interpretación en el sentido de herejía pública y notoria hace caer en la primera posición del dilema planteado, y aún no se han dado otras de las circunstancias previstas por dicho canon.

La hipótesis de la vacancia actual de la Santa Sede es, pues, una opinión que se puede proponer a título académico y bajo la reserva del juicio de la Iglesia. Pero fundar sobre ella principios de acción y pretender imponerlos a los demás en conciencia es, al menos, temerario.

Además, los litigios y querellas para imponer o hacer aceptar esta hipótesis son:

"Inútiles, puesto que el comportamiento práctico de los católicos fieles no depende en modo alguno de dicha opinión. La conducta de los mismos es conforme a la doctrina de la Iglesia y a las nociones de obediencia y de infalibilidad pontificia. Nocivos, pues divide a los católicos por cuestiones opinables, nada ciertas y, en la práctica, inútiles.

Visto que la hipótesis de la Sede vacante tiene en su contra tres serias dificultades y que las contiendas que provoca son inútiles y nocivas; considerando que existen documentos y hechos provenientes de las más altas autoridades de la Iglesia que dan lugar a la reserva y rechazo; teniendo en cuenta que en esos casos, no sólo es posible, sino necesario y un deber desobedecer; es momento de hacer una exhortación a conservar la unidad en torno a aquellos dos obispos que representan lo que Roma significa y tendría que ser para los católicos. Tenemos dos obispos, Monseñor Marcel Lefebvre y Monseñor Antonio de Castro Mayer, que con el espíritu, con la sabiduría y la fortaleza propia de los Apóstoles, conservan la Fe y la Tradición y han asegurado por las consagraciones episcopales de junio de 1988 la sucesión apostólica y la transmisión de la doctrina y de la gracia. Sin hacer culto de la persona, sin sectarismo ni capillismo, sigamos a los pastores y utilicemos los medios que la Providencia nos concede. Permanezcamos junto a nuestros pastores.  

APENDICE

Presentamos algunos hechos históricos que pueden ejemplificar todo lo dicho anteriormente. El análisis de estos hechos no es completo ni exegética ni históricamente; sólo se orienta al caso que nos ocupa y a modo de ejemplo.

1) San Pedro y San Pablo en Antioquía: referencias Hechos 15,1-35 y Gálatas 2,1121. Comentando el pasaje de la epístola a los Gálatas, Santo Tomás dice que "el Apóstol San Pablo se enfrentó a Pedro, no en cuanto a la autoridad del poder, sino en cuanto al ejercicio de la autoridad".

El Santo doctor agrega que "San Pedro era reprensible porque pensaba que no debían observarse las prescripciones legales y, sin embargo, por temor desordenado, abandonaba la verdad simulando, y de su simulación se seguía el engaño de los fieles". Termina el Aquinate diciendo que "el motivo de la reprensión no es leve, sino justo y útil, por el peligro en que estaba la verdad evangélica, y que el modo de la reprensión fue el conveniente por haber sido público y manifiesto, porque la simulación constituía un peligro para todos".

2) San Atanasio y el Papa Liberio: es conocido por todos que el Papa Liberio firmó una fórmula semiarriana y que excomulgó a San Atanasio. Los católicos fieles gustan mencionar estos dos episodios de la historia de la Iglesia y apoyarse sobre el ejemplo del Santo doctor para justificar su actitud de enfrentamiento a la Roma moderna. 

Lo que no recuerdan es que Liberio figura en el catálogo de los Papas, a pesar de sus dos actitudes censurables.

De esto sacamos como consecuencia que se puede favorecer la ruina de la Iglesia y la propagación de la herejía, e incluso aceptar una fórmula no totalmente ortodoxa, y seguir gozando del Pontificado.

3) El Papa Honorio I: Sea cual sea la verdad sobre la condena de Honorio I, que hemos considerado al tratar del principio de inmunidad judicial del Romano Pontífice (ver más arriba), lo cierto es que nadie, incluso aquellos que lo habrían condenado, pensó que por eso perdió el Pontificado.

No puede alegarse que los Concilios y Papas que habrían intervenido en su condena no decidieron sobre este punto por el hecho de que Honorio ya había muerto. Todos los actos pontificales en los cuales comprometió, no sólo la infalibilidad, sino tan sólo su suprema jurisdicción habrían sido nulos e inválidos. Esto es de extrema importancia como para poder ser descuidado.

Por lo tanto, aún concediendo que un Papa pudiese ser juzgado y condenado, incluso excomulgado por un sucesor suyo, no por eso y necesariamente sería depuesto.

4) El Papa Juan XXII: Este Papa (1316-1334) sostuvo durante su pontificado lo contrario de lo que fue definido inmediatamente después de su muerte por su sucesor Benedicto XII, a saber, que las almas de los bianaventurados gozan de la visión beatífica sin tener que esperar la resurrección de sus cuerpos. De su error, se arrepintió en su lecho de muerte. La Universidad de París, junto con toda la cristiandad francesa, lo combatió aguerridamente, pero sin dejar de reconocerlo como Papa. 

Luego, sacamos como consecuencia que un Papa puede errar en materia de fe, no definida dogmáticamente aún por juicio solemne... pero ¿y la enseñanza del Magisterio ordinario y Universal?... ¿Sobre qué se apoyaban la Universidad de París y los católicos franceses para oponerse al Papa? He aquí un tema muy interesante e importante que merece ser estudiado a fondo, pero sobre el cual no podemos ahora pronunciarnos.

5) El Cisma de Occidente y San Vicente Ferrer: en un primer momento del cisma, este santo toma partido por los Papas Clemente VII y Benedicto XIII, llegando a ser confesor personal de éste último. Mientras tanto, Santa Catalina de Siena y San Antonino, apoyaban a Urbano VI y sus sucesores.

A partir de 1406, como consecuencia de una revelación, predica no ya de la obediencia a Benedicto XIII, sino de la unidad de la Iglesia.

El 6 de enero de 1416 lee en latín y catalán el acta de sustracción de la obediencia a Benedicto XIII.

La historia ha demostrado que Clemente VII y Benedicto XIII, así como Clemente VIII fueron antipapas, no menos que Alejandro V y Juan XXIII (el de aquel entonces). Pero lo más interesante del caso es el Tratado del Cisma Moderno escrito por San Vicente a la edad de 30 años.

Primero plantea el problema: la cristiandad divididad en tres partes. Unos obedecen al Papa que reside en Roma, otros al residente en Avignon, unos terceros no se determinan ni por uno ni por otro, esperando mayor evidencia en un asunto tan delicado como trascendente.

En una primera parte abarca la cuestión general: mueve a la determinación por uno o por otro, en contra de la indecisión (ni los dos verdaderos, ni los dos falsos).

La segunda parte es una batalla continuada para demostrarla tesis de la legitimidad de Clemente, frente ala ilegitimidad de Urbano. Los principios teológicos de la primera parte los encarna en el Papa de Avignon, para él verdadero vicario de Cristo. El desarrollo de los acontecimientos llevó al santo a la convicción contraria.

La lección que esto nos deja es que se puede ser perfectamente muy buen teólogo e incluso santo, tener muy buena intención y buena fe, pero históricamente estar en el error. Del mismo modo se puede ser juzgada por los hombres como partidario de una posición errónea y contraria al bien de la iglesia (Santa Catalina estaba catalogada como defensora de un antipapa) e históricamente estar en lo cierto. Lo importante del caso es que tanto Santa Catalina como San Vicente se afiliaban ambos a lo que de formal tenían aquellos en quienes creían ver al sucesor de San Pedro y Vicario de Cristo, a pesar de que en un caso (y podría haber sido en los dos) uno de ellos no lo era.

Para terminar, una pregunta: ¿qué queda de todas las Misas celebradas por San Vicente desde el inicio del cisma hasta 1416 en las cuales rezó "...una cum famulo tuo Papa nostro Clemente o Benedicto"?


BIBLIOGRAFIA.

Bellarmino, San Roberto: De Romano Pontífice.
Esta obra resume las opiniones de todos los autores que consideraron el tema precedentemente y constituye el punto de referencia de todos los posteriores.
Dublanchy, E.: "Infaillibilité du Pape", en el Dictionnaire de Théologie Catholique dirigido por A. Vacant y E. Mangenot.
Este artículo analiza las opiniones de los teólogos antiguos sobre la posibilidad de un Papa herético y se detiene a fines del siglo XVII, puesto que las posiciones permanecen iguales y los teólogos posteriores no hacen más que una breve mención.
Da Silveira, Arnaldo Xavier: La Nouvelle Messe de Paul VI: qu'an penser?, segunda parte: hipótesis teológica de un Papa herético.
Este autor recoge, no sólo la clasificación de San Roberto Bellarmino, sino también la de autores posteriores, tales como Billot, Suarez, Wernz, Vida¡, etc.
Código de Derecho Canónico, promulgado en 1917.
Denzinger, Enrique: El magisterio de la Igle sia.
En las citas figura como (Dz.) Denzinger-Schoenmetzer: Enchiridion Symboloru m
En las citas aparece com (D-S).
Santo Tomás de Aquino: Suma Teológica, l¡II qs. 11 y 39.
Billot, Ludovico Cardenal: Tractatus De Ecclesia Christi, t. I, c. III, q. XIV, t. XXIX.
Naz, Raoul: Traité de droit canonique, Letouzey et Ane editeurs, Paris.
Vermeersch-Creusen: Epitome luris Canonici.
Ferreres, Juan Bautista: Instituciones Canónicas.
Pruemer, Dominicus M. (0. P.): Manuale luris Canonici.
Wernz, Francisco Xav. (S. I.): lus Decretalium.

Tomado de Stat Veritas