En el aniversario de su muerte - 17 de agosto.
En el texto puede leerse el primer artículo del “Código de Deberes Militares y Penas para sus infractores” de San Martín. “Las penas aquí establecidas -dice el último artículo del Código- serán aplicadas irremisiblemente. Sea honrado el que no quiera sufrirlas. La Patria no es abrigadora de crímenes. Cuartel General en Mendoza, setiembre de 1816. (Fdo.) José de San Martín”.
Fuente: Santa Iglesia Militante