jueves, 24 de diciembre de 2009

28-D EN MADRID OBLIGADOS A CAMBIAR LOS LUGARES

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid se refugia en un increíble aspecto formal para obligar a que las concentraciones ante las clínicas abortistas en la capital se realicen en las inmediaciones de los centros. AES pide la nulidad de la sentencia.

Una vez más la Delegación del Gobierno de Madrid se ha posicionado contra el derecho y la libertad de expresión obligando a trasladar las concentraciones ante las clínicas del próximo día 28 a las inmediaciones de las mismas. Fundamenta la prohibición en una supuesta amenaza física y psicológica que se produciría contra quienes, pacientes o empleados, acudieran ese día y a esa hora a las clínicas, entendiendo que además se produciría un menoscabo al derecho a la salud, el honor y la intimidad de los pacientes o clientes de las clínicas.

Presentado el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, éste, no entrando en la cuestión fundamental, el derecho a la libertad de manifestación y expresión, ha optado por desestimar el recurso por defecto de forma alegando “presentación extemporánea”. Ésta se habría producido por no poder presentar en registro abierto el recurso, lo que AES tampoco considera que sea exacto. Ahora bien, AES ha pedido la nulidad de la sentencia porque el recurso sí fue presentado en plazo, el problema es que como reconoce la propia sentencia del Tribunal éste carece de registro ininterrumpido y los juzgados han sido relevados de la obligación de recoger escritos del tipo del recurso que tenía que presentar AES. Lo que significa que, aplicando la sentencia del Tribunal, se restringen los derechos de defensa por cuestiones de índole organizativo-administrativa, lo que resulta gravísimo.

AES, además, quiere reseñar que en sentencia del Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana, ante el mismo caso y las mismas alegaciones esgrimidas por la Subdelegación del Gobierno de Alicante, se ha revocado la decisión de la delegación del gobierno y la manifestación tendrá lugar ante la clínica. El Tribunal ha recordado que el ejercicio del derecho de manifestación en uno de los pocos medios de que disponen muchos grupos sociales para expresar sus ideas y reivindicaciones, indica que no se puede restringir el derecho en función de sospechas y que no se puede prohibir la manifestación ante una Clínica por las razones aportadas por la subdelegación del Gobierno porque equivaldría a prohibir cualquier manifestación ante cualquier Clínica.

AES, pese a que espera que el recurso de nulidad salga adelante, quiere dejar constancia de los nuevos emplazamientos de las concentraciones en Madrid:

Clínica Isadora zona peatonal a la altura del número 14 de la calle Francisco de Diego.
Clínica El Bosque zona peatonal a la altura calle Navaleno 14.
Centro Médico Pacífico zona peatonal Plaza Patriarca Elijo Garay, detrás de la entrada al edificio del centro Médico.
Ginecología Callao zona peatonal Plaza Santa Maria Soledad Torres Acosta, confluencia de la calle Silva con dicha plaza.
Clínica Dator zona peatonal de la confluencia de los números impares de la calle Huesca con los impares de la General Varela.
Clínica Mayrit zona peatonal de la confluencia de los números impares de la calle San Isidoro de Sevilla con los pares del paseo Olmos.

La concentración en la Puerta del Sol de Madrid tendrá lugar a las siete y media de la tarde del mismo día.

Alternativa Española.
Madrid 24 de diciembre de 2009