REVELACIONES PRIVADAS
PROCESO CANÓNICO
PROCESO CANÓNICO
“Normas sobre el modo de proceder en el juicio de presuntas apariciones y revelaciones”- Congregación para la doctrina de la Fe, 25-II-1978
El texto fue enviado a los obispos “sub secreto”, pero se puede conocer esquemáticamente su contenido.
1.El proceso debe seguir tres pasos:
1)- Investigación preliminar acerca del presunto hecho sobrenatural según los criterios positivos y negativos propuestos en el documento
2)- Si el examen fuera favorable, permitir algunas manifestaciones públicas de culto o devoción vigilándolas al mismo tiempo con gran prudencia
3)- En base a los frutos espirituales, realizar el juicio sobre la veracidad y sobrenaturalidad de tales apariciones, visiones o revelaciones (Nota previa n.2)
2. Criterios positivos:
a- Certeza moral o al menos gran probabilidad de la existencia de los presuntos hechos
b- Circunstancias particulares sobre la existencia y naturaleza de los hechos:
- cualidades personales del vidente: equilibrio psíquico; honestidad de vida; sinceridad y docilidad a la autoridad eclesiástica
- ortodoxia del supuesto mensaje o aparición
- frutos espirituales constantes
Los criterios negativos son justamente todo lo opuesto a lo anterior, p.ej: desequilibrio sicológico del vidente; mentiras y contradicciones; heterodoxia; interés económico evidente, etc.
3. Autoridad competente:
a- La investigación preliminar la realiza el Ordinario del lugar donde han sucedido los presuntos hechos sobrenaturales.
b- La Conferencia episcopal puede intervenir a pedido del Ordinario o con su consentimiento si los hechos superan el ámbito diocesano.
c- La Santa Sede puede intervenir a pedido del Ordinario o de un grupo calificado de fieles. Por supuesto, toda vez que lo considere necesario, aun sin mediar la petición del obispo. (III, 1-3)
4. Cuando con ocasión de hechos presuntamente sobrenaturales, comience espontáneamente entre los fieles algún culto o devoción, la autoridad eclesiástica competente tiene el grave deber de informarse sin demora y diligentemente vigilar. A veces debe intervenir “motu proprio” para prevenir o corregir abusos.
En los casos de dudas, cuando no haya peligro para el bien de la Iglesia, la autoridad puede abstenerse de todo juicio y acción directa (II.1-4)
5. Los fieles pueden solicitar que se permita y promueva alguna forma de culto y devoción, previa evaluación de los hechos según los criterios antes mencionados.
P. Brian Moore
morenis62@yahoo.com.ar
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*Bibliografía por las citas dadas en este artículo:
1. Benedicto XIV, De Beatif. et canoniz. SS, Lib. II, C.32; lb. III, c.51,3; c.53,15. Libro actualmente usado como manual para la causa de los Santos, aún a pesar de haber sido escrito antes de su elevación a la cátedra de Pedro en el : afirma que las apariciones muy frecuentes vienen del maligno.
2. Dom Bernard Billet, Le fait des apparitions non reconnues, en Vraies et fausses app. dans l' Elise, Lethielleux, 1976.
3. F. Bourdier, Discernnement des faux mystiqueset faux prophetes, 1974.
4. Card, Bona, De discret. spiritum.
5. Castellano, Mario. “La práctica canónica de las apariciones marianas”, cap. XXVII de la Enc. Mariana “Theotócos”, Ed. Studium, Madrid, 1960.
6. Colombo, Apparizioni e messaggi divini nella vita cristiana, en “La Scuola Cattolica”, 76 (1948).
7. Conciliorum oecumenicorum decreta: a) Concilium Lateranense V, sessio XI, Bologne 1973, pp. 634-636; b) Tridentinum, sessio XXV, De invo catione, veneratione et reliquiis sanctorum et sacras imaginibus, 4 dic. 1563, p. 776.
8. Mj. Congar, O.P. La credibilité des révélations privées, en Supplément a la Vie spirituelle, 1 oct. 1937, 44-48.
9. Faricy, Roberto, Sj. Sobre las apariciones de la Santísima Virgen, Rev. María Hoy, No. 25, Año V, 1988.
10. J. Gerson, De distinctione verarum visionum a falsis, Opera Omnia, T.I, París, 1606.
11. Royo Marín, OP. Teología de la perfección cristiana, BAC, 1968, pp.907-918.
12. Michel de la Trinité (hermano). Medjugorge en toute vérité, CRC, Saint Parres les Vaudes, 1991.
13. J.H. Nicolas, O.P. La foi et les signes, en Supplément de la 'Vie spirituelle' 15 mayo 1953.
14. A. Oddone, Sj. Apparizioni e visioni, en “La Civilta Cattolica” 99, 1948.
15. A. Ottaviani, Siate, o cristiana, a mouvervi piu gravi, en “Osservatore Romano”, 4 de febr. 1951.
16. A. Poulain, Sj. Des graces d'oraison, Traite de Théologie mystique, París, 1931.
17. Revue d'ascétique et de mystique. “Les révélations privées: quelques remarques théologiques, 1949, pp. 506-514.
18. Staehlin, Carlos María, Sj. Apariciones, Tipografía Americana, Caracas, 1949.
19. Toulemont, Sj. Les révélations privées, en “Etudes”, 1866, p.61-62.
20. Pío XI declara heroicas las virtudes de Gema Galgani: “ …Por el presente decreto, no no se profiere, sin embargo juicio alguno – cosa que nunca suele hacerse – acerca de los carismas preternaturales de la Sierva de Dios” (Sacra Congregatio Ritum . AAS. 24 (1932).
El texto fue enviado a los obispos “sub secreto”, pero se puede conocer esquemáticamente su contenido.
1.El proceso debe seguir tres pasos:
1)- Investigación preliminar acerca del presunto hecho sobrenatural según los criterios positivos y negativos propuestos en el documento
2)- Si el examen fuera favorable, permitir algunas manifestaciones públicas de culto o devoción vigilándolas al mismo tiempo con gran prudencia
3)- En base a los frutos espirituales, realizar el juicio sobre la veracidad y sobrenaturalidad de tales apariciones, visiones o revelaciones (Nota previa n.2)
2. Criterios positivos:
a- Certeza moral o al menos gran probabilidad de la existencia de los presuntos hechos
b- Circunstancias particulares sobre la existencia y naturaleza de los hechos:
- cualidades personales del vidente: equilibrio psíquico; honestidad de vida; sinceridad y docilidad a la autoridad eclesiástica
- ortodoxia del supuesto mensaje o aparición
- frutos espirituales constantes
Los criterios negativos son justamente todo lo opuesto a lo anterior, p.ej: desequilibrio sicológico del vidente; mentiras y contradicciones; heterodoxia; interés económico evidente, etc.
3. Autoridad competente:
a- La investigación preliminar la realiza el Ordinario del lugar donde han sucedido los presuntos hechos sobrenaturales.
b- La Conferencia episcopal puede intervenir a pedido del Ordinario o con su consentimiento si los hechos superan el ámbito diocesano.
c- La Santa Sede puede intervenir a pedido del Ordinario o de un grupo calificado de fieles. Por supuesto, toda vez que lo considere necesario, aun sin mediar la petición del obispo. (III, 1-3)
4. Cuando con ocasión de hechos presuntamente sobrenaturales, comience espontáneamente entre los fieles algún culto o devoción, la autoridad eclesiástica competente tiene el grave deber de informarse sin demora y diligentemente vigilar. A veces debe intervenir “motu proprio” para prevenir o corregir abusos.
En los casos de dudas, cuando no haya peligro para el bien de la Iglesia, la autoridad puede abstenerse de todo juicio y acción directa (II.1-4)
5. Los fieles pueden solicitar que se permita y promueva alguna forma de culto y devoción, previa evaluación de los hechos según los criterios antes mencionados.
P. Brian Moore
morenis62@yahoo.com.ar
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*Bibliografía por las citas dadas en este artículo:
1. Benedicto XIV, De Beatif. et canoniz. SS, Lib. II, C.32; lb. III, c.51,3; c.53,15. Libro actualmente usado como manual para la causa de los Santos, aún a pesar de haber sido escrito antes de su elevación a la cátedra de Pedro en el : afirma que las apariciones muy frecuentes vienen del maligno.
2. Dom Bernard Billet, Le fait des apparitions non reconnues, en Vraies et fausses app. dans l' Elise, Lethielleux, 1976.
3. F. Bourdier, Discernnement des faux mystiqueset faux prophetes, 1974.
4. Card, Bona, De discret. spiritum.
5. Castellano, Mario. “La práctica canónica de las apariciones marianas”, cap. XXVII de la Enc. Mariana “Theotócos”, Ed. Studium, Madrid, 1960.
6. Colombo, Apparizioni e messaggi divini nella vita cristiana, en “La Scuola Cattolica”, 76 (1948).
7. Conciliorum oecumenicorum decreta: a) Concilium Lateranense V, sessio XI, Bologne 1973, pp. 634-636; b) Tridentinum, sessio XXV, De invo catione, veneratione et reliquiis sanctorum et sacras imaginibus, 4 dic. 1563, p. 776.
8. Mj. Congar, O.P. La credibilité des révélations privées, en Supplément a la Vie spirituelle, 1 oct. 1937, 44-48.
9. Faricy, Roberto, Sj. Sobre las apariciones de la Santísima Virgen, Rev. María Hoy, No. 25, Año V, 1988.
10. J. Gerson, De distinctione verarum visionum a falsis, Opera Omnia, T.I, París, 1606.
11. Royo Marín, OP. Teología de la perfección cristiana, BAC, 1968, pp.907-918.
12. Michel de la Trinité (hermano). Medjugorge en toute vérité, CRC, Saint Parres les Vaudes, 1991.
13. J.H. Nicolas, O.P. La foi et les signes, en Supplément de la 'Vie spirituelle' 15 mayo 1953.
14. A. Oddone, Sj. Apparizioni e visioni, en “La Civilta Cattolica” 99, 1948.
15. A. Ottaviani, Siate, o cristiana, a mouvervi piu gravi, en “Osservatore Romano”, 4 de febr. 1951.
16. A. Poulain, Sj. Des graces d'oraison, Traite de Théologie mystique, París, 1931.
17. Revue d'ascétique et de mystique. “Les révélations privées: quelques remarques théologiques, 1949, pp. 506-514.
18. Staehlin, Carlos María, Sj. Apariciones, Tipografía Americana, Caracas, 1949.
19. Toulemont, Sj. Les révélations privées, en “Etudes”, 1866, p.61-62.
20. Pío XI declara heroicas las virtudes de Gema Galgani: “ …Por el presente decreto, no no se profiere, sin embargo juicio alguno – cosa que nunca suele hacerse – acerca de los carismas preternaturales de la Sierva de Dios” (Sacra Congregatio Ritum . AAS. 24 (1932).
(Fin del articulo)