Rita Maestre, durante el asalto a la capilla.
AR/Agencias.- Un continuo goteo de casos alimenta en nosotros la sospecha de que atacar los símbolos del Catolicismo sale gratis a sus autores. La absolución de Rita Maestre deja poco lugar a la duda. Por llamar “cerdos” a los separatistas que pitaron el himno nacional en la final de Copa entre el Barcelona y el Athletic de Bilbao, la Liga de Fútbol Profesional propuso a éste que escribe la máxima sanción contemplada en el reglamento del citado organismo: sesenta mil euros. Por el asalto en 2011 a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), la Audiencia Provincial de Madrid acaba de absolver a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos.
Por mucho menos nos habrían llevado a los tribunales con las peores acusaciones contempladas en nuestras normas partidarias. No es necesario esmerarse mucho para que se perciba la diferencia legal de trato dependiendo de la naturaleza religiosa del ofendido. Si alguien se atreviese a irrumpir violentamente en una mezquita musulmana o en una sinagoga judía, además de sufrir los rigores inquisitoriales de los medios progresistas y liberales, daría con sus huesos en la cárcel a las pocas horas.
Y es que la hostilidad contra los cristianos ha llegado a tales extremos de odio y saña masónica en Occidente, y muy especialmente en esta Europa vieja y moribunda, que hechos tan punibles como el asalto a una iglesia terminan siendo exonerados por los tribunales.
Me parece inexplicable el furor obsesivo contra el Cristianismo. No veo qué daño causan los símbolos de una fe que asiste a millones de personas y que ilustra nuestro paisaje histórico y emocional. No es cierto por tanto que el Estado español sea laico. Es abiertamente hostil a la Iglesia y a quienes están vinculados a ella.
No hay persecución en España comparable a la que sufren los católicos. Una persecución psicológica, similar a esos malos tratos por los que se lleva a los tribunales a algunos energúmenos y a ninguna mujer. Me pregunto si es hora de que cesen los maltratos psicológicos a los católicos. Y si el Estado no se preocupa de nosotros, si la casta política nos ignora, si los fundamentos legales y morales de nuestras sociedades proporcionan legitimidad a nuestros enemigos, me pregunto qué más tiene que pasar para que los católicos expresen su desafección total al sistema imperante.
En esta España tan enferma ya me tengo observado que no preocupamos a los legisladores, ni al Gobierno, ni a los altos estamentos institucionales, ni a los medios del pesebre. En vista de lo cual yo propongo que no nos preocupemos nosotros por los enemigos exteriores, ni por el derrumbe de la institución que sigue apelando al suicidio de su grey, ni por la salud económica de los detractores de nuestra fe en Cristo, ni por la vigencia del Estado de desecho, ni por los partidos que nos han conducido hasta aquí, ni por el porvenir de los ciudadanos que no pertenezcan a nuestro universo de valores, ni por las calamidades que inevitablemente habrán de sobrevenirles, y en paz.
Rita Maestre, absuelta
Rita Maestre, ante el juez
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos por el que había sido condenada a una multa de 4.320 euros por el asalto en 2011 a la capilla del campus de Somosaguas de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
Así consta en una sentencia fechada hoy mismo y de la que es ponente Francisco David Cubero Flores, en la que los magistrados de la Sección 16 de la Audiencia madrileña estiman el recurso de apelación presentado por Maestre contra la resolución de 18 de marzo de 2016 del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid. Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la mañana del 10 de marzo de 2011 cuando un grupo de personas accedieron a la capilla a las 11.30 horas, entre ellas Maestre. En el juicio, la concejal de Ahora Madrid afirmó ante el juez que «un torso desnudo» no era un gesto ofensivo, mientras que el fiscal sí entendía que su intención era ofender a los ánimos de los presentes.
La Audiencia madrileña manifiesta que «aunque en ciertos ámbitos» el acto de protesta en la capilla denunciado «puede ser valorado como claramente irrespetuoso» no concurre el «componente de profanación» exigible para aplicar el tipo penal impuesto en la condena. La sentencia de instancia fue recurrida en apelación por la defensa de Maestre mientras que la acusación particular que ejercía el Centro Jurídico Tomás Moro planteó la recusación de uno de los magistrados, en concreto del ponente por un supuesto vínculo con el Ayuntamiento madrileño. Finalmente, no salió adelante.
En concreto, el juez condenó a la edil madrileña a una multa de doce euros diarios durante doce meses por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos, recogido en el artículo 524 del Código Penal.
Los magistrados de la Audiencia ordenan ahora que se revoque, en una decisión adoptada por unanimidad, la resolución del juzgado en el que se celebró el juicio. Y acuerdan absolver libremente a la interesada en una sentencia que ya es firme y contra la que, por tanto, no cabe la interposición de recurso alguno. Entre otros razonamientos jurídicos, los magistrados exponen que, tal y como establece el legislador, para que los hechos objeto de enjuiciamiento sean considerados delito «debe producirse un acto de profanación claro, directo, evidente y, por supuesto, físico, y no derivado del simple hecho de incumplir determinadas normas sociales, por mucho que ello pueda herir sentimientos religiosos de quienes profesan determinada religión».
Citando doctrina al respecto, se subraya que los magistrados comprenden que «en ciertos ámbitos este acto puede ser valorado como claramente irrespetuoso en cuanto que se considere altera el silencio y el respeto exigible en el interior de una capilla donde en ese momento varios feligreses se encontraban orando, pero ese componente de profanación exigible por el tipo a nuestro juicio no concurre».
Por todo ello, la Sala concluye que, «desde un punto de vista estrictamente técnico-jurídico, sin valoraciones ético-morales, no concurre elemento objetivo del tipo y que los hechos declarados probados no alcanzan a integrar un acto de profanación en sentido estricto» por lo que la apelante debe ser absuelta.
Fuente: Alerta Digital